JUSTICIA POR MANO PROPIA ES UN DELITO

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Inteligencia Penal

Por: John Garrido

Los actos delictuales y criminales han existido desde que existen seres humanos. Inclusive la biblia recoge episodios delictuales en su propio seno. Desde que la sociedad existe como tal -desde las primeras agrupaciones humanas-, el hombre conoce el fenómeno de la criminalidad. Esta se manifiesta en todas las sociedades. Constituye uno de los aspectos constantes de la vida social, hasta el punto que hoy no se considera la criminalidad como un fenómeno anormal del grupo social, sino como algo connatural a toda sociedad organizada, siendo sólo lo anormal los bruscos crecimientos o decrecimientos de las tasas de delito.

La primera forma en que la humanidad reacciono para castigar al delito lo hizo a través de lo que la doctrina ha denominado la venganza privada, es decir, la primera muestra de cómo la humanidad administro justicia penal lo fue a través de la venganza privada.

“En esta etapa fue el impulso de la defensa o la venganza ratio essendi (razón de ser) de todas las actividades provocadas por un ataque injusto. Durante esta época, la función punitiva la ejercían los particulares, pues cada particular, cada familia y cada grupo se protege y se hace justicia por sí mismo, sin embargo, debido a los excesos cometidos por los ofendidos al realizar su «venganza», surgió lo que se conoce como la ley del talión, que no fue otra cosa, sino una medida moderadora, pues sólo se le reconocía al ofendido el derecho de causar un mal de igual intensidad al sufrido. Fue poco después que nació la compensación, mediante la cual se autorizaba para que ofendido y ofensor, nombrasen representantes que moderaran los reclamos recíprocos y acordaran la cantidad del castigo.”

Luego de superada la el modelo de la venganza privada, la forma en que se siguió administrando justicia penal fue a través de los mecanismos llamados venganza divina, venganza publica, defensa del poder absoluto, periodo humanitario y la etapa científica.

Los inconvenientes de inseguridad ciudadana y de seguridad pública que se viven en la República Dominicana han traído como consecuencia que cada vez más la ciudadanía y las victimas que han sido afectadas por la delincuencia y la criminalidad quieran hacer justicia por sus propias manos.

Los delitos de robos, atracos, robo a casa habitada, negocios y transeúntes, robo de vehículos, en fin en los hechos que afectan el patrimonio de las personas las victimas reaccionan queriendo hacerse justicia fuera de la justicia.

Cuando lo sociedad ejerce justicia por su propia mano denota que su paciencia y confianza en las autoridades se han agotado, que no esperan nada de ellas; tampoco creen en las soluciones que políticos y gobernantes les han ofertado en campañas electorales o en los planes de gobierno y legislativos.

¿Pero qué es lo que empuja a las personas o grupos de la sociedad a que se erijan en tribunales y emitan sanciones que a veces hacen que los condenados sean linchados e incluso pierdan la vida? Algunos expresan que es impotencia ante la nula respuesta de las autoridades, otros mencionan que principalmente es la impunidad que existe en la comisión de delitos y la falta de sanción efectiva a los delincuentes.

La justicia a través de la venganza o por mano propia es una respuesta violenta de los grupos sociales provocada por el miedo ante los agravios del crimen y la incapacidad que demuestran las autoridades al no responder de forma expedita a las necesidades de seguridad.

El sistema penal dominicano solo autoriza hacer justicia por manos propia por medio del uso de la legítima defensa, fuera de esta institución penal no es posible hacer una venganza privada ni mucho menos hacer una justicia privada.

La venganza privada o hacer justicia por su propia cuenta está prohibido por la ley y la Constitución. Nadie puede hacer justicia por fuera del Estado, excepto cuando la ley lo autoriza.
Los dominicanos parecen querer volver a la etapa primitiva del derecho penal.

El autor es director legal de la firmas de abogados Inteligencia Penal.