Juristas afirman que la Ley Electoral no obliga al conteo manual de los votos

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SANTO DOMINGO. La aplicación del escrutinio del voto de manera manual y electrónica en los próximos comicios ha generado un debate jurídico, ya que el artículo 127 de la Ley Electoral no especifica claramente cuál de los métodos es el que se debe usar.

El abogado José Alejandro Ayuso manifestó que en ninguno de sus artículos la Ley Electoral establece la obligatoriedad del conteo manual de los votos.

Consideró que lo que hizo la Junta Central Electoral fue compatibilizar el procedimiento de conteo electrónico, aprobado por los partidos, con la Ley Electoral.

“Lo que no puede argumentar el principal partido de oposición es que hay una obligación legal de parte de la Junta de hacer un conteo manual en ninguno de los niveles”, aseveró.

Ayuso dijo que está probado que el conteo electrónico es fiable, y garantiza la rapidez de los resultados de los comicios a nivel nacional en todos los niveles.

El jurista Eduardo Jorge Prats argumentó que el conteo electrónico está permitido por el artículo 6, literal d, de la Ley Electoral 275-97, el cual dispone que la JCE debe poner a disposición de las partidos el programa “se supone electrónico” a utilizar para el conteo.

“Entendemos que nada se opone en la Ley Electoral a que el conteo electrónico sea implementado en todos los niveles de votación (presidencial, congresual y municipal) y que, en caso de impugnación, pueda procederse posteriormente a conteo manual, si es necesario, y lo justifica el reclamo”, indicó.

Afirmó que el conteo electrónico fue aprobado por todos los partidos, al no objetar la reglamentación dictada por la JCE en ejercicio de su poder reglamentario autónomo que establece la Constitución en su artículo 212.

Nassef Perdomo sostuvo que la Ley Electoral no impide que se haga el conteo electrónico, “pero cuando tú ves el artículo te das cuenta que dice que saquen la boleta”, por lo que a su entender parecería que el artículo 127 establece una comprobación física de las boletas.