Jurista John Garrido establece que la Audiencia de Medida de Coerción no se puede Recesar ni Aplazar.

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Jonh Garrido

 

Distrito Nacional. El Abogado Penalista Dr. John Garrido habló hoy en exclusiva para diariodespertar.com y respuestaprocesal.com.do, refiriéndose al conocimiento de la Medida de Coerción a los implicados en el caso ODEBRECHT, al ser consultado el jurista expresó lo siguiente:

En la audiencia de coerción no hay receso ni aplazamiento, la medida de coerción se rige por los principios del juicio oral, puede suspenderse en una única oportunidad por no más de 10 días.

Esta audiencia según el principio de continuidad el debate se realiza en un solo día y no termina, esta deberá continuar al otro día y de manera consecutiva hasta que termine.

La audiencia de coerción es rápida, sencilla y desformalizada, y no existe en la misma la figura del receso y aplazamiento conforme a lo que plantea el art. 315 del Código Procesal Penal.

Las declaraciones fueron emitidas a través del Centro de Recepción de Noticias de los periódicos.