Santo Domingo. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
La autorización para interceptar un celular o teléfono está regulada por el Código Procesal Penal y por la Resolución No. 2043-2003 la cual establece el Reglamento sobre Autorización para la Vigilancia e Interceptación Electrónica de Comunicaciones.
Estos dos documentos jurídicos adoptan numerosos requisitos que el juez penal tendrá que observar, pero que casi siempre omite.
Dentro de las causales legales para que un juez de la instrucción autorice la interceptación telefónica se encuentran las siguientes: debe existir una investigación penal abierta. Solo aplica para los hechos punibles cuya pena imponible supere los 4 años de privación de libertad. Se considera una medida de carácter excepcional, es decir, no siempre se otorgara. Se deberá designar cual autoridad escuchara el celular o el teléfono; deben existir razonablemente motivos para que la conversación arroje alguna prueba útil y pertinente relacionada al caso que se investiga. La orden que autorizara una interceptación telefónica tendrá un plazo de vigencia de 15 días.
Estas causales son impuestas por el código procesal penal, a través, de la combinación de los artículos 175, 182 y 192 de dicho código.
El artículo 192 del cpp retiene un efecto diferido en cuanto a las formas hacia los artículos 175 y 182, cuyo textos prescriben el debido proceso de las figura del registro y del allanamiento.
Por su parte, la Resolución No. 2043-2003 de fecha 13 de noviembre del 2003 también agrega requisitos y complementa con formalidades que obligan al juez penal para poder otorgar la orden judicial.
Esta resolución impone que el juez de la instrucción deberá verificar una causa probable y lo suficientemente razonable. En la solicitud se deberá describir el hecho investigado y que otras investigaciones ha desarrollado el investigador. De igual modo, el juez valorara si los hechos presentados están bien justificados para vulnerar la intimidad del secreto de las telecomunicaciones. La resolución establece que la autorización es una medida extrema, es decir, se acude a ella si no existe otra medida que permita obtener la evidencia que se trata, es de ultima ratio.
No podrá interceptarse las comunicaciones o mensajes protegidos por el secreto profesional, es decir, está prohibido captar una comunicación entre el abogado y su cliente o la del médico y su paciente.
La resolución impone que el fiscal debe presentar un informe al juez de la instrucción sobre el avance en el cumplimiento de la misma. No hacer este informe es causa de la revocación de la medida. El juez podrá ordenarle a la compañía prestadora del servicio de telecomunicaciones que suspenda su ejecución. A sí mismo, se deberá ser remitida al juez de control un original de la transcripción, el casstte con las voces.
Finalmente, el resultado den las grabaciones deberá ser conocida por la persona que ha sido objeto de la medida pero en juicio de fondo.
Se contempla la destrucción del archivo, o sea, los registros y actas que contiene las informaciones, voces y sonidos dentro del plazo de la prescripción de la acción pública según el cpp. Sin embargo, la resolución abrevia el plazo para cando finalice a presentación judicial.
Tanto el cpp como la resolución imponen la exclusión de la información de carácter personal, intima o familiar.
La juez que autorizó pinchar el celular de la jueza de la Suprema Corte de Justicia Mirian Germán violó estos requisitos procesales y reglamentarios. Esta jueza no tenía una investigación penal abierta en su contra.
Los jueces penales no miran el debido proceso de ley ni reglamentario en las interceptaciones telefónicas.
No es el ministerio público quien autoriza pinchar un celular. Es el juez penal que actúa complaciente, irresponsable y a la ligera.