Por Wagner Cubilete, Procurador Fiscal, PEPCA
Director Ejecutivo, Billboard Legal Academy
Discutia el ocaso de noviembre del año 2014, en ocasión del programa de capacitación internacional, “Procedimiento de extinción de dominio y su relevancia regional” llevado a cabo en Costa Rica y auspiciado por la Red de fiscales contra el crimen organizado, conocida por sus siglas REFCO; cuando de la voz del avezado consultor internacional Andrés Ormaza, escuché la impresionante expresión “afectar el músculo de la organización”; en franca alusión, a que sólo atacando el brazo económico de las organizaciones criminales es posible desarticular estructuralmente el crimen organizado transnacional.
En la legislación dominicana, el lavado de activos representa una infracción penal cuyo objetivo principal, es dar un aspecto de legitimidad a bienes ilícitos derivados de actividades provenientes del crimen organizado y del catálogo de infracciones graves que taxativamente contiene la legislación; resaltando, el tráfico de drogas, terrorismo, sicariato, crímenes contra la administración pública, trata y tráfico de personas, pornografía infantil y crímenes de alta tecnología. El texto de la ley Núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, reserva la configuración del delito de Lavado de Activos a los bienes ilícitos provenientes de toda infracción grave que proyecte la posibilidad de ser sancionada con una pena no menor de tres años. (artículos 2.11 y 3 de la Ley núm. 155-17).
Las van técnicas especiales de investigación son a los órganos de persecución del crimen y el delito, lo que la artillería pesada sería para un equipo SWAT en pleno combate. Para adentrarnos un poco, debemos saber que la legislación dominicana aglutina estas técnicas especiales de investigación en el Código Procesal Penal, la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la recién aprobada Ley núm. 340-22 que regula el proceso de Extinción de Dominio de Bienes Ilícitos.
La República Dominicana es signataria de normas de alcance universal, huelga decir, la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Convención de Viena, diciembre de 1988), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo, Italia diciembre 2000) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida 2003); este marco internacional es el origen o germen de las técnicas especiales de investigación y ya han sido incorporadas en nuestro sistema de herramientas de persecución del delito de lavado de activos y crimen organizado.
La Convención de Viena, sobre las técnicas especiales de investigación consigna la entrega vigilada (art. 11), que permite la libre circulación de efectos o bienes para determinar la ruta y proceder con la interceptación de sustancias controladas; en esos mismos términos se refiere la Convención de Palermo en su artículo 20, incluyendo además de la Entrega Vigilada, la Vigilancia Electrónica y Operaciones Encubiertas.
En cuanto al entorno jurídico local, la Ley núm. 155-17 contra el Lavado de Activos, a partir del artículo 13, se autoriza el uso de técnicas especiales de investigación, con herramientas tales como, el Informante, quien es la persona que provee informaciones a las autoridades acerca de actividades ilícitas para facilitar el descubrimiento del delito; la entrega vigilada, permite el tránsito, ingreso, salida y entrega de bienes, drogas, dinero, armas al objeto de identificar a personas u organizaciones involucradas al delito, obtención de evidencias y elementos de prueba necesarias para la investigación.
El Código Procesal Penal tiene previsto el Investigador bajo reservas, es un agente que mantiene oculta su verdadera identidad, logrando insertarse en la organización criminal con la finalidad de recabar informaciones útiles para la investigación penal de aquellos casos cuya pena imponible proyectada, es igual o mayor de tres años; es autorizada por el juez de garantías, en esta forma, el resultado de la operación es presentada al juez con todos los detalles.
Otras de las técnicas especiales que pueden ser utilizadas en la investigación de delitos de lavado de activos, son las incursiones en los dispositivos electrónicos, irrupción cubierta por la Interceptación de telecomunicaciones, dispuesta por el texto del artículo 192 del Código Procesal Penal; la misma consiste en el rastreo, grabación de las comunicaciones, es autorizada por el juez a solicitud del Ministerio Público en aquellos casos que se proyecte una sanción superior a los cuatro años.
De igual modo, la recién aprobada Ley núm. 340-22 de Extinción de Dominio, faculta al Ministerio Público para realizar las actuaciones e implementar las técnicas especiales de investigación previstas en la normativa procesal penal, así como en la normativa contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo en cualquier otra legislación; dando cabida a toda convención internacional de la cual la República Dominicana sea signataria.
En corolario, la implementación de las técnicas especiales de investigación en materia de lavado de activos, revela que la forma tradicional de investigar resulta insuficiente.