Santo Domingo. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente.
Los denominados “limpiavidrios” son aquellas personas que operen en los semáforos de calles y avenidas del Distrito Nacional y que se dedican a limpiar los vidrios de los vehículos sin el consentimiento de conductor.
El orden jurídico prohíbe este tipo de servicio en los semáforos y ordena que dos instituciones estén obligadas a controlar dicho servicio, el cual resulta molestoso para los conductores.
La nueva ley de tránsito (ley Tobías) No. 63.17 dispone de reglas que impiden a las personas se dediquen a vender (incluye servicios) u ofrecer productos a los conductores y no conductores. La venta de artículos en las calles esta sancionada con el pago de una multa equivalente a un salario mínimo del sector público.
Por su parte, La Sala Capitular del Ayuntamiento dispuso prohibir que los llamados “limpiavidrios” operen en los semáforos de calles y avenidas del Distrito Nacional. La medida fue aprobada por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito.
Dos instituciones tienen la responsabilidad de prohibir que los limpiavidrios estén en las calles y avenidas: Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y el Ayuntamiento del DN.
Estas instituciones Tienen que controlar y hacer cumplir lo que la ley y la resolución ordenan. Están llamadas a cumplir con el mandato legal y reglamentario. Pero ninguna lo está cumpliendo.
Los daños y molestia que provoquen estos llamados limpiavidrios son de responsabilidad exclusiva y absoluta del INTRANT y el Ayuntamiento del DN. Cualquier conductor puede reclamar tanto al INTRANT como al ayuntamiento los daños que generen estos limpiavidrios por ante el Tribunal Superior Administrativo.
Los titulares de estas instituciones no solo están obligados a prohibir que los limpiavidrios estén en las avenidas, sino que los mismos, al no hacer cumplir la ley comprometen su responsabilidad civil de los titulares y la propia institución, y con ello su patrimonio personal, según la dispone la Constitución en su artículo 148.
El INTRANT y el ayuntamiento cometen una omisión administrativa al no hacer lo que la ley les ordenas. Sus titulares comprometen su patrimonio personal por esta omisión.
La Constitución establece: Artículo 148.- Responsabilidad civil. Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica.