FUNCIONARIO JUDICIAL QUE RECIBE DINERO COMETE DELITO DE SOBORNO
El código penal establece en su libro III los crímenes y delitos contra la cosa pública y en cuyo texto también se organizan los hechos penales que podrían cometer los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Que más bien dicho libro debió llamarse “libro sobre los delitos contra la administración pública”.
El bien jurídico protegido es el correcto funcionamiento de la administración pública. En tal sentido, hay que tener en cuenta por correcto funcionamiento, los principios que inspiran la actuación de la administración pública y que está recogidos constitucionalmente en los artículos 138 y 147 (eficacia, transparencia, responsabilidad, eficiencia, calidad, sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, etc.)
El código penal regula las distintas formas de ataque al bien jurídico protegido de la administración pública. Una de esa regulación es el desarrollo de los delitos de los funcionarios que se hayan mezclado en asuntos incompatibles con su calidad. Para ello el legislador tipifica en su artículo 177 el delito de soborno.
El soborno se define o se materializa cuando un funcionario público acepta o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla. El soborno es también denominado como cohecho.
El código penal describe y sanciona en su artículo 177 el soborno o cohecho. El texto dice: “El funcionario o empleado público del orden administrativo, municipal o judicial que, por dádiva o promesa, prestare su ministerio para efectuar un acto que, aunque justo, no esté sujeto a salario, será castigado con la degradación cívica y condenado a una multa del duplo de las dádivas, recompensas o promesas remuneratorias, sin que, en ningún caso, pueda esa multa bajar de cincuenta pesos, ni ser inferior a seis meses el «encarcelamiento» que establece el artículo 33 de este mismo Código, cuyo pronunciamiento será siempre obligatorio…”
La normativa penal presenta un tipo de soborno de carácter general para todo funcionario de la administración pública (art. 177). Sin embargo, el código penal dispone un soborno específico para el juez penal. Este soborno está contemplado para el juez de lo criminal que se dejare sobornar para favorecer o perjudicar al imputado. La sanción penal para ese juez sobornado según el artículo 181, es de reclusión menor, es decir, una pena de de 2 a 5 años de prisión, multa y la pena de degradación cívica.
Los delitos contra la administración pública tienen el propósito de proteger la administración en la confianza y credibilidad que le debe a la sociedad.
El nuevo código penal el tratamiento legal que le otorga al juez que recibe o solicite algún beneficio se considera una infracción que atenta contra la justicia y conforme al artículo 337 será sancionado con 4 a 10 años de prisión y multa. Esta infracción se denomina como: “sanción a funcionario judicial por dadivas recibidas para realizar o negar acto.”
El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal