Santo Domingo. La semana pasada, el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario, informó que la hija del expresidente Leonel Fernández, Nicole Fernández, fue inscrita como candidata a vice alcaldesa del Distrito Nacional con una cédula que habría sido falsificada.
La Ley Electoral 275-97, en su artículo 172, establece como una infracción de falsedad en materia electoral la presentación de “un documento de propuesta a sabiendas de que contiene alguna firma falsa o de que está firmado por alguno que no sea elector de la división política a la que corresponda, o que es fraudulento en cualquiera de sus partes”.
Esto es considerado como un crimen electoral que se castiga con multa de RD$3,000 a RD$15,000 y con las penas establecidas en el artículo 147 del Código Penal, consistente en tres a diez años de reclusión mayor.
Rosario explicó a la prensa que la situación es un tema privado de Fernández y que la JCE actuó dentro de su competencia al no aceptar la candidatura.
La joven fue inscrita para ser la compañera de fórmula del candidato a alcalde Karim Abu Naba’a, por el Partido Demócrata Institucional (PDI).
Al consultar al jurista Eduardo Jorge Prats sobre cómo entonces se debe dar curso legal al caso, explica que, de acuerdo a lo que contempla el artículo 170 de la Ley Electoral, estas infracciones deben ser juzgadas en los tribunales penales del Poder Judicial y su persecución corresponde al Ministerio Público, siendo apoderado por una parte interesada.
En ese sentido, indica que “constituye una acción pública a instancia privada en la cual necesariamente se requerirá la presentación de una denuncia o querella por parte de la víctima de la infracción cometida, para que el Ministerio Público pueda ejercerla”.
En consecuencia, indica que únicamente puede perseguirse una sanción en la jurisdicción penal, que exclusivamente puede ser iniciada por la propia víctima, que en este caso se trata de la hija del expresidente Fernández.