IMPUTADOS SON CONDENADOS EN LAS “REDES”, NO EN JUICIO

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Evidencias, pruebas, diligencias procesales, escena del crimen, nombre del imputado, fotografía, interrogatorio, imagen y testigos, respecto de un caso penal, ya son conocidas y vistas por todas la sociedad, desde antes de conocerse la medida de coerción. Es decir, una investigación penal o la fase preparatoria por mandato legal no es pública para los terceros.

El desarrollo de la toda la etapa preparatoria es secreta para quienes no formen parte del proceso penal. Sus actuaciones solo pueden ser miradas y observadas por quienes tienen categoría de parte en el proceso penal.

En la actualidad, cualquier ciudadano que no sea parte del proceso ya tiene en sus manos una descripción procesal detallada de todas las evidencias y diligencias que se han practicado en la investigación del hecho penal. Las autoridades van marcando paso a paso todo lo que están haciendo y mantienen a la sociedad fuertemente informada de lo que va aconteciendo. Inclusive, las autoridades penales les informan a la sociedad de aquellas actuaciones en proceso, como si fuera una noticia caliente.

Cuando el Ministerio Público anuncia que tiene prueba de un caso penal en la etapa preparatoria, no solamente contribuye alimentar el populismo penal, sino que pone al juez entre la espada y la pared, lo coloca como el “único malo de la película” para el evento de que este no otorgue la prisión preventiva del “caso” en el cual ya públicamente le dijo a la sociedad que hay pruebas suficientes.

La mala práctica procesal del investigador penal en revelar las diligencias penales y de colocar las pruebas vía las redes sociales permite colegir que el Ministerio Público produce una intromisión en la decisión del juzgador penal, toda vez que el juez, al verse condicionado y compelido por la fuerte presión mediática fallaría en función del interés del Ministerio Público y en función de las expectativas que ya la sociedad se ha creado por la masiva información que ha recibido a destiempo y al margen de la normativa procesal penal.

La fase preparatoria tiene como una de sus características, que es secreta, no solo para los terceros, sino que, inclusive el Ministerio Público, cuando no se ha solicitado una medida de coerción contra el imputado, este podría ordenar el secreto total o parcial de todas las actuaciones respecto a las partes, siempre que sea indispensable para el éxito de un acto de investigación en concreto (art. 291 Código Procesal Penal).

“Twittear”, “whatssapear” y colocar en facebook las actuaciones y pruebas de un caso penal es una franca violación al Código Procesal Penal conforme a su artículo 290, podría tener como consecuencia un juicio disciplinario a las autoridades que no guarden la debida discreción que se debe observar en la fase preparatoria.

La consecuencia de hacer de público conocimiento un proceso penal, no solo dará lugar a juzgar disciplinariamente a los responsables de tan mala práctica procesal, sino que, un juez aplicador de la ley penal podría anular cualquier proceso en el que no se haya observado el secretismo del cual está revestida la etapa preparatoria, y ante un buen pedimento de un abogado que maneje esta anomalía procesal penal.

El abogado es Director de la firma de abogados Inteligencia Penal.