Imponen 30 años a dos hombres por muerte de empresario en La Romana

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Los condenados son Jesús Alcántara Severino (Jordan y/o El Ingeniero) y José Luis Martínez (El Guy), acusados de cometer el homicidio en agosto de 2019, en el batey «Como Quiera», del municipio Guaymate.

 


En el relato del Ministerio Público, se establece que los procesados contactaron a Cabrera vía teléfono el 10 de agosto del 2021, con la promesa de venderle una finca en la comunidad de Cucama, por lo que la víctima se presentó en la tarde junto a la señora Niurka Montes De Oca Medina, sin imaginar era su último día de existencia en la tierra.


Se dijo en audiencia que el empresario de 65 años de edad recogió a los hombres en su vehículo y cuando llegan a Cucama, donde le mostraría la propiedad, Alcántara lo encañona, le atan las manos con «tairá», quitan la pistola y lo introducen en el baúl del vehículo.


El occiso, quien se dedicaba a la venta de vehículos, lo despojaron de 110 mil pesos dominicanos, documentos personales y su vehículo; mientras que a la señora Niurka le quitaron su cartera, dos celulares y sus documentos personales.


Los delincuentes salieron con destino a unos cañaverales del batey «Comoquiera», donde desmontaron a Pedro Cabrera, lo golpearon y lanzaron el cuerpo a una fosa.


Luego los  procesados dejaron a  Niurka en un parquecito cerca del estadio Tetelo Vargas, San Pedro de Macorís y continuaron la marcha.


El vehículo fue hallado varios días después incendiado en unos matorrales ubicados en el Peñón, de San Pedro de Macorís.


El cuerpo de Beltrán, quien fue sacado de la cueva, estaba en avanzado estado de descomposición y presentaba traumas múltiples en el cráneo. El empresario residía en Santo Domingo Este.


En la fosa las autoridades encontraron documentos personales del occiso y de Niurka Montes de Oca Medina.


El crimen alcanzó la calificación jurídica de violación a los artículos: 265, 266, 379, 382, 395, 296, 297 y 304 del Código Penal Dominicano, que tipifican la asociación de malhechores, robo calificado y homicidio; y los artículos: 66 y 67 de la ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.


Los jueces dictaron dicha sentencia condenatoria motivados por las pruebas aportadas por el Ministerio Público, las cuales fueron fehacientes para demostrar la planificación, premeditación y asechanzas mediante el seguimiento mediante llamadas telefónicas por parte de los imputados a la víctima.


Los fiscales Héctor de los Santos y Kelvin Santana representaron al Ministerio Público en el sonado caso, quienes mostraron satisfacción por la decisión judicial en contra de los procesados.