Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
El número de mujeres asesinada por su pareja cada vez aumenta. Las estadísticas son alarmantes. Hay que hacer algo para enfrentar este flagelo que amenaza con la extinción del género mujer por parte del género hombre. El Estado y la futura victima (mujer asesinada) pueden y deben hacer más de lo que hacen para contrarrestar esta emergencia pandémica de carácter universal.
Si usted mujer no quiere ser la próxima víctima de asesinato deberá y puede detectar si su esposo, compañero o pareja es un agresor y un potencial asesino de mujeres.
La doctrina nacional e internacional ya ha enumerado causales que permiten que un hombre pueda ser descubierto ante de que mate a su pareja. Estas causales se pueden encontrar en lo que se ha denominado Ciclo de Violencia o Fases Del Circulo De La Violencia.
La experta Alba Méndez, de la ciudad de Puebla, México, consejera en psicología sobre el tema señala que existe una espiral de violencia que se debe de detectar desde un inicio para prevenir los golpes e incluso, la muerte.
Señala la doctrina que en el momento que el agresor nota que un tipo de violencia no hace efecto, va ascendiendo el nivel de acciones:
- La primera fase inicia con el enojo y la ley del hielo.
- Después los golpeteó a la pared o mesa; para imponer miedo rompe cosas, el mensaje claro es que: ¡Sigues tú!
- Continúan con los comentarios: “No me gusta que salgas con tus amigos” (violencia psicológica-emocional)
- Aplica la frase: “No quiero que salgas a trabajar” (violencia económica)
- Prohíbe relaciones con los demás: “¿Por qué hablas con el vecino?, y te acomoda una cachetada” (violencia física que llega al asesinato)
- Una vez que se ejerce la violencia, viene una etapa que es conocida como la ‘Luna de miel’, quien agrede promete cambiar, se acerca a su pareja para conciliarse, pero vuelve a generarse la tensión y se repite el episodio de violencia.
Entre más dura la relación, los ciclos se van acortando, la luna de miel desaparece y solo quedan los golpes indican los expertos.
Mientras que otra experta en el tema Betzabé Vancini apunta que una vez que hay una etapa violenta con su respectiva “Luna de Miel”, ninguna relación se compone ni con flores ni regalos ni palabras bonitas o viajes, aunque hay casos de víctimas que esperan siempre un detalle después de ser blanco de cualquier vejación. Agrega que este Ciclo no termina sino se atiende, pues en muchas ocasiones el generador de la violencia necesita ser incluso medicado.
La legislación penal dominicana trata el tema en la ley No. 24-97 que modificó el Código Penal e instituyó como delito la violencia intrafamiliar, doméstica y delito contra las mujeres, dentro y fuera del hogar e incluyendo por primera vez la violación sexual entre parejas, siendo éste un avance del Estado Dominicano en materia de defensa de los derechos Humanos.
Esta ley, en su artículo 309-numerales 1 y 2 del código penal enumera cuales conductas o acciones pueden ser declaradas como delito de violencia intrafamiliar o doméstica. Estos verbos se asimilan a los elementos que forman el denominado Ciclo de Violencia y son: empleo de fuerza física (rompimiento de los trates), violencia sicológica (No me gusta que salgas con tus amigos), verbal (frases hirientes: cállate fea, desgraciada, ect), intimidación o persecución (aparecerse en el lugar de trabajo o eventos sociales). Estos son los presupuestos legales para determinar cuándo hay violencia intrafamiliar o doméstica en la República Dominicana. Tales causales pueden ser fácilmente detectables por la mujer en una relación de pareja.
Una vez detectado el hombre agresor o violento le toca a la mujer presentar la denuncia por ante el destacamento policial o fiscalía más cercano. Una vez presentada la denuncia la mujer debe mantenerla y no retirarla por efecto dela luna miel. Si la retira es una candidata a la muerte segura y rápida.
También hay otra forma de violencia del hombre hacia la mujer y que se puede detectar, me refiero a la violencia económica. Esta se refiere cuando el hombre restringe el diario alimentario,; no dad para el salón, ropa, recreación; pone bienes a nombre de otro o familiar, etc.
John Garrido Docente universitario -UASD- Experto derecho penal