Experto afirma “Amet” no Puede Levantar Acta Conductor mal Estacionado ni Pedir Documento.

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Santo Domingo.- El especialista en derecho penal John Garrido dijo que cuando un conductor de un vehículo se estaciona en lugares prohibido la ley 241 sobre tránsito de vehículos establece el procedimiento legal para hacer la corrección cuyo procedimiento es el que el Estado debe seguir y cumplir.

Indica Garrido, quien es Director del Foro Penal Dominicano que en la actualidad las autoridades del tránsito tienen como práctica habitual levantar un acta de infracción y pedir la licencia de conducir al conductor cuando este está mal estacionado cuando la ley que regula el transito dice que es otro y no el que realiza la autoridad de tránsito (amet).

Expresa John Garrido “El procedimiento que ordena la ley 241 sobre tránsito de vehículos esta descrito en el artículo 92 de dicha ley. Cuando un vehículo se encuentra estacionado en un lugar prohibido, (art. 81) establece el siguiente protocolo:

En primer lugar, la policía hará las diligencias razonables en el área inmediata para localizar su conductor para que este lo remueva. Si la AMET no lograre localizar a dicho conductor, podrá trasladar el vehículo por cualquier medio a un lugar visible desde el punto de remoción, donde se pueda estacionar legalmente, o sea, la policía de AMET estacionara el vehículo en un sitio legal.

En segundo lugar, si no aparece un lugar para que la policía estacione el vehículo, siempre con la precauciones para evitar daños al mismo, esta podrá remover dicho vehículo a un sitio destinado para ese fin, y allí permanecerá bajo custodia del municipio hasta tanto y mediante el pago de una multa ínfima al municipio, se permita a su dueño llevárselo previa identificación adecuada.

En tercer lugar, la policía deberá notificarle al dueño del vehículo a la dirección registrada en la Dirección de Impuestos Internos sobre la remoción del vehículo, el cual deberá reclamarlo dentro del plazo improrrogable de 60 días contados desde la fecha de la notificación. En cuyo caso de que no se reclame el municipio queda autorizado a venderlo en pública subasta para cubrir los gastos incluyendo el servicio de transporte, depósito y custodia. Si sobra dinero, luego de cubrir los servicios, será entregado al dueño del vehículo.

Finalmente señala Garrido que la ley 241 no ordena ni autoriza a las autoridades de transito levantar acta de infracción a los conductores de vehículos por violación de transito si un conductor se encuentra mal estacionado ni tampoco pedirle ningún documento al respeto.