Inteligencia Penal
Por: John Garrido.
Es constante y asiduo en la práctica penal que cuando se produce el delito de violencia contra la mujer, domestica o intrafamiliar el ministerio publico emita una orden de alejamiento a favor de la mujer víctima de violencia para que el hombre agresor no se le acerque y no la visite ni a su casa ni se asome por los lugares donde esta frecuenta ir o se encuentre.
Esta medida no penal y la cual no tiene ningún sustento legal es considerada una práctica a la que constantemente el ministerio público acude para evitar más violencia a la mujer por parte de su agresor.
La ley penal, llamase código penal o ley 24-97 sobre protección de la víctima de violencia intrafamiliar, no contiene la figura de orden de alejamiento. Lo que existe penalmente y según el artículo 309-4 es la orden de protección a favor de la víctima de violencia. Cuya orden no es exclusiva a favor de la mujer, sino que la misma puede darse a favor del hombre agredido por su pareja.
Por otra parte, es bueno aclarar que dicha orden también procede, no solamente para una de la pareja heterosexual sino que aplica esta orden para las parejas de homosexuales o de una relación entre lesbiana.
La “orden de alejamiento” simplemente no existe. Además que no resulta ser muy efectiva, toda vez que la misma en la práctica se le entrega a la mujer para que esta se la haga llegar a su agresor.
Una “orden de alejamiento” no persuade ni intimida al agresor.
En los últimos tiempos y de manera muy frecuente maridos o esposo unido por una relación consensual asesinan a su pareja sentimental cuyos hombres están provistos de una “orden de alejamiento”.
Lo que establece el sistema penal como medida post violencia y con la finalidad de evitar más violencia es la orden de protección. Esta se puede aplicar en la fase de la investigación, a si como, en el desarrollo y aun después del juicio oral. La misma debe ser ordenada por un juez, y no por el ministerio público. Es como si fuera una medida de coerción pero con el propósito de evitar más violencia.
Una orden de protección implica una resolución judicial que, en los casos en que existan indicios fundados de la comisión de delitos o faltas de violencia de género y exista una situación objetiva de riesgo para la víctima, ordena su protección mediante la adopción de medidas cautelares civiles y/o penales, además de activar las medidas de asistencia y protección social necesarias.
La orden de protección confiere a la víctima:
- Un estatuto integral de protección que comprenderá las medidas civiles y penales y las medidas asistenciales y de protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. Podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración Pública.
- Implica el derecho de la victima a ser informada permanentemente sobre la situación procesal del agresor y su situación penitenciaria, así como del alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas.
La orden de protección contiene un conjunto de medidas civiles como penales cuyo control estará a cargo del tribunal. Para el legislador penal la orden de protección tienen las funciones de medidas previsionales y de ajuste, a si como un carácter sancionatorio de orden penal.
En fin, la orden de alejamiento no existe, no son efectivas y no resuelven.
El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal.