EMBARGO INMOBILIARIO ABREVIADO, UNA HERRAMIENTA DE COBRO POR  CREDITOS LABORALES, POS CRISIS COVID-19

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Los embargos inmobiliarios abreviados por créditos laborales se practican en virtud de una sentencia definitiva  que haya adquirido la cosa irrevocablemente juzgada, dictada por un juzgado de trabajo, donde a su vez le imponga a un empleador pagar las prestaciones laborales de su trabajador por un despido injustificado, desahucio arbitrario o una dimisión justiciada.  Dicha sentencia de conformidad con el art. 545 del Código de Procedimiento Civil, constituye en un título ejecutorio y como tal puede servir para trabar las diferentes medidas ejecutorias establecidas en el derecho común, una de las cuales es el embargo inmobiliario abreviado establecido en la ley 6186.  

El Código de Trabajo ley 16-92 del 1992,  incorporó en nuestro ordenamiento jurídico un juez especial para conocer de las ejecuciones de sentencias dictadas por los tribunales de trabajo, y es así como lo establece en el libro sexto, titulo onceavo, Articulo 706 de dicho código, el cual establece en el párrafo IV numeral (2): el Juez presidente del Juzgado de trabajo tiene atribuciones para conocer de las ejecuciones de las sentencias dadas por dichos tribunales. 

Según Trajano Potentini en su libro Guía Práctica de los Embargos, tomo I pag. 203,  establece que esa facultad que le ha conferido el Código de Trabajo al Juez Presidente, viene a llenar una necesidad apremiante en materia laboral, en donde había que recurrir a los tribunales de derecho común, para conocer de las ejecuciones de las sentencias dictadas con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos, o ejecución de contratos y convenios colectivos.     

El artículo 663 del Código de Trabajo determina:  que los embargos inmobiliarios se regirán por  los artículos 148 al 166 de la ley 6186 del año 1963, sobre Fomento Agrícola, los cuales establecen  el procedimiento a seguir sobre los embargos inmobiliarios abreviados. 

El procedimiento de embargo abreviado que ampara la ley 6186, es un proceso sumario, caracterizado por la celeridad y simplicidad, el cual busca agilizar la recuperación de los créditos hipotecarios pertenecientes  a entidades de intermediación financiera, según lo establece la misma ley 6186 y el art. 79 de la ley Monetaria y Financiera No. 183-02 la cual consagra: En consecuencia a la entrada en vigor de dicha ley, será de aplicación a todas las entidades que realicen legal y habitualmente actividades de intermediación financiara, el procedimiento de embargo inmobiliario abreviado, previsto en los artículos 148 y siguiente de la ley de Fomento Agrícola de la Republica Dominicana. 

El legislador al disponer en el código de trabajo la herramienta del embargo inmobiliario abreviado a favor de los trabajadores, lo hizo con la finalidad de que estos se puedan beneficiar de la simplicidad y celeridad que ampara la ley 6186, y más aún, fueron más lejos al introducir el artículo 731 del Código de Trabajo el cual establece:  que se deroga  toda norma o disposición legal que prohíba el embargo de los bienes del empleador en perjuicio de los créditos de los trabajadores que hayan sido reconocidos por una sentencia definitiva con la autoridad de la cosa juzgada.   

Que de conformidad a la sentencia No. 25 de la  Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2002, establece que las disposiciones del Art. 731 del Código de Trabajo  » deroga toda norma o disposición legal que prohiba el embargo de los bienes del empleador en perjuicio de los créditos de los trabajadores que hayan sido reconocidos por una sentencia definitiva con autoridad de la cosa juzgada»; que del análisis interpretativo legal de las disposiciones antes transcritas se colige que la existencia de una hipoteca sobre un inmueble propiedad del empleador y a favor de una institución que se beneficie de los procedimientos instaurados por la Ley 6186 sobre Fomento Agrícola, la Ley 5897 del 14 de mayo de 1962 y la Ley 908 de fecha 9 de junio de 1945, no constituye un obstáculo para el trabajador cuyo crédito haya sido reconocido por sentencia definitiva, la cual se pueda llevar a cabo un procedimiento de ejecución inmobiliaria, dado que las disposiciones del Art. 143 de la Ley 5897, sobre Asociaciones de Ahorros y Préstamos para la Vivienda,  que prohíbe la ejecución del inmueble objeto de garantía por crédito personal, no le son aplicables, sino que por efecto y aplicación del Art. 731 del Código de Trabajo, las mismas quedan derogadas cuando se trata de materia de laboral y crédito de trabajadores. 

De lo up-supra establecido, se puede entender que los trabajadores dominicanos tienen la facultad que le pueden permitir cobrar los créditos laborales que le sean reconocidos a través de una sentencia definida y que haya adquirido la cosa irrevocablemente juzgada, en caso de que el empleador se vea negado o imposibilitado de pagar un crédito a un trabajador reconocido a través de una sentencia definitiva.    

De lo antes dicho es preciso analizar  la situación actual en que nos encontramos, y ver el futuro no con pesimismo pero si con objetividad, y negarse a una crisis económica que se avecina fervientemente provocada por la problemática causada por la  pandemia del Covid-19, crea una gran expectativa, por lo que a través de este artículo, se puede vislumbrar que se aproxima una gran cantidad de despidos y desahucios arbitrarios, incumpliendo las condiciones que se deben de tomar para llevar acabo la terminación del contrato de trabajo, las cuales están expresamente establecidas en los Artículos 75 y siguiente y 88 del  Código de Trabajo. 

“El principio V del Código de Trabajo establece que los derechos reconocidos por la Ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitaciones convencionales. Es nulo todo pacto contrario. A su vez, el principio VI del antes dicho código, pondera que en materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos”. 

Los derechos de los trabajadores a que se les paguen sus prestaciones laborales en caso de que injustificadamente hayan sido despedidos o arbitrariamente desahuciados, no pueden ser objeto de limitaciones,  ya que los empleadores tienen la obligaciones de pagar las prestaciones y los créditos laborales reconocidos a los trabajadores a través de una sentencia definitiva, que haya adquirido la cosa irrecoblemante juzgada.  

En conclusión, el embargo inmobiliario abreviado funge como una herramienta que puede ser de utilidad para los trabajadores, en los casos en que los empleadores por la crisis económica que se avecina,  se vean imposibilitados o negados a pagar lo que le corresponde, ya que, por la crisis económica que se aproxima después que se regularice la pandemia del Covid-19, muchas empresas se verán obligadas en rescindir varios contratos de trabajos, provocando un desbordamiento de litigios laborales que en su gran mayoría  afectara a en gran medida a los empleadores.