El conflicto que ha suscitado la condición y la actitud del embajador de los EEUU en la República Dominicana se puede decir que no solo es un conflicto de corrientes jurídicas enfrentadas, sino que la pareja diplomática ha sido objeto de discriminación por su preferencia sexual.
Desde su llegada como representante de los EEUU en la República Dominicana ya de por sí generó un rechazo por su condición de ejercer un derecho, el derecho a la preferencia sexual. No solo fue discriminado por la gran mayoría de la sociedad, el señor embajador, sino que su pareja también ha sido objeto de rechazo.
Todo este cuestionamiento a la pareja diplomática se puede reducir a que es un enfrentamiento entre dos pensamientos de derecho, entre dos corrientes ideológicas jurídicas. Por un lado, está un pensamiento viejo de interpretación del derecho, obsoleto, cerrado, ultraconservador y hasta intolerante. Por otro lado, se da una corriente de derecho creciente y tendencial, integradora y participativa del ser humano, la cual es nueva, abierta, de cambio, de reconocimiento y de respeto a los derechos fundamentales.
La intolerancia ha sido tan fuerte que ya el conflicto ha sido llevado a la Casa Blanca, donde un grupo de ultraconservadores se han asociado en un movimiento que pide su cancelación. Es decir, como no comparten ni aceptan su condición hay que llevárselo del puesto diplomático. Eso es intolerancia y una forma de rechazar el mecanismo del debate en una democracia participativa.
De otro modo, la función diplomática hoy en día, está siendo ampliada para permitir que también desde las sedes diplomáticas se promuevan el respeto por los derechos humanos. Ya comunidades de países han creado embajadores de derechos humanos, tal es el caso que desde finales de 1999, los Países Bajos tienen un embajador para los Derechos Humanos. Se ha creado la posición para dar un perfil reconocible, activo, visible y propio a los derechos humanos en las relaciones exteriores. El embajador trabaja por una mejor coherencia en la política exterior de los Países Bajos de esos respetivos Estados.
Defender los derechos de una comunidad de homosexuales, abogar por su reconocimiento jurídico y legal, y ejercer el derecho a la preferencia sexual, es una forma de mejorar la calidad de vida de una comunidad que ha sido discriminada por una mayoría que no acepta ni quiere respetar los derechos humanos, a quienes el ordenamiento jurídico les ampara en sus derechos.
La no discriminación por la condición sexual, el desarrollo a la libre personalidad y el principio de igualdad, son fórmulas jurídicas establecidas en nuestra Constitución que permiten la protección del derecho a la preferencia sexual de la comunidad gay en la República Dominicana.
El derecho comparado hoy día reconoce la unión matrimonial entre los homosexuales. Numerosos países desarrollados y en vías de desarrollo ya reconocen el matrimonio entre homosexuales y lesbianas.
Finalmente, en mundo donde cada vez se exige más justicia, resulta improcedente negarle derechos y justicia a una persona por su condición y preferencia sexual.
El autor es director de la firma de abogados inteligencia penal.