El Código Penal de la República Dominicana divide los crímenes en diferentes categorías, crímenes contra las personas, contra la propiedad y contra la constitución, ahora bien, en los relativos al crimen contra la constitución habría que establecer en primer término, ¿Qué es un crimen? y en segundo término, ¿Qué constituye un crimen contra la constitución?
La primera pregunta se puede responder estableciendo, que un crimen constituye una infracción grave con la participación directa o indirecta del infractor y se castiga con pena privativa de libertad de 2 a 40 años, conforme al sistema penal dominicano. Ahora bien ¿cómo puede definirse el crimen contra la constitución? El artículo 114 del Código Penal Dominicano establece que los funcionarios, agentes o delegados del gobierno que hubieren ordenado o cometido un acto arbitrario o atentado a la libertad individual o a los derechos políticos de uno o varios ciudadanos, o a la propia constitución quedan tipificados como una agresión constitucional, no obstante, según los especialistas el crimen constitucional queda tipificado cuando el que tiene la autoridad para proteger la constitución y hacerla cumplir no lo hace, pudiendo incurrir en una pena principal de hasta 40 años y una accesoria de destierro cuando la violación constitucional este acompañada de falsificación, todo según lo previsto por el artículo 118 del Código Penal Dominicano.
En la República Dominicana, todos los ciudadanos y los órganos institucionales, deben cumplir con la ley y la constitución, sin embargo la constitución dominicana en el artículo 127 dejó en manos del presidente de la República, en primer término cumplir con la constitución y en segundo término, hacer que todo órgano o ciudadano la cumplan, estableciéndolo del modo siguiente: «Artículo 127.- Juramento. El o la Presidente y el o la Vicepresidente de la República electos, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional, el siguiente juramento: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
Como podrá notarse es obligación del presidente y el gobierno hacer cumplir la constitución y cumpliéndola ellos primero y denunciar cualquier agresión contra la misma, para lo cual cuenta con las herramientas dadas por el Estado. En la República Dominicana muchos presidentes han violado la constitución y han cometido crímenes contra la misma y no están presos, porque para justificar dicha agresión constitucional promueven la reforma de la misma al costo que sea, no importa lo que tengan que hacer y viven en una lucha diaria por sustituir los principios constitucionales.
Cualquier funcionario sea presidente o ministro de gobierno, no solo que promueva una reforma constitucional para su beneficio, sino que haga silencio y permita que los demás lo hagan comete crimen constitucional y debe ser castigado con la pena establecida por el Código Penal dominicano, que en todo caso sería 40 años. También cometen ese crimen constitucional, todo órgano constitucional establecido por la constitución para la protección de la misma y que para ello se le haya establecido un debido proceso, con un plazo para fallar y no lo hagan, deben ser castigados a una pena de 40 años.
Respuestaprocesal.com.do lamenta que el gobierno Dominicano y una ala del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) se hayan dedicado a violar la constitución, anunciando una posible reforma o dejándola entrever de manera implícita, cuando la misma constitución contiene una cláusula que lo impide y lo prohíbe y cuando ella misma obliga a cumplir y hacer cumplir la constitución. Pide anotarlos a todos en el libro de los recuerdos para que pasados unos días no se olvide su agresión y para que su destino final sea en la mazmorra más oscura y que sean paseados por el pueblo con un letrero de la ignominia que en su frente diga «ahí están los que cometieron crímenes contra la constitución «.