Editorial: Recusación del Magistrado Francisco Ortega Polanco

0
206

Los excepcionalmente perseguidos por el caso Odebrecht, fueron llamados para la audiencia preliminar donde se determinara la existencia de los méritos de las pruebas reunidas para su posible envió a juicio de fondo, conforme los planteamientos de los artículos 293, 294, 298, 299, 300, 301, 302, 303 y 304 del  Código Procesal Penal de la República Dominicana.

El magistrado Francisco Ortega Polanco, juez serio organizado y con muchos méritos, fue designado la primera vez al inicio del caso, por el juez presidente de la Suprema Corte de Justicia Dominicana el Dr. Mariano German Mejía, para que este sirviera de juez de control de la investigación y que además conociera todos los pedimentos de la etapa inicial preparatoria.

Luego cuando llegó el momento de seguir el proceso en otra etapa, la preliminar, el mismo Dr. Mariano German Mejía, volvió de nuevo a designar por auto al magistrado Francisco Ortega Polanco, en franca contraposición a la normativa del artículo 78 letra 6 del Código Procesal Penal Dominicano, que expresa:  Art. 78.- Motivos. Los jueces pueden inhibirse o ser recusados por las partes en razón de: 6) Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa;

Como podrá  notarse, es la norma procesal la que ordena y establece que el juez de control de la investigación o de coerción, no puede participar en la etapa preliminar, de ahí que al ser designado de nuevo el magistrado Francisco Ortega Polanco, recusado y rechazada la recusación por el pleno de la Suprema Corte, y al juez no presentar inhibición voluntaria o inducida, se trilla un camino de ilegalidad, como se vive actualmente en el país, pues sin duda este es un Estado que actualmente vive en la Anomia.

Es criterio de la población dominicana casi en sentido general, que deben ser sometidos a la acción judicial los miembros altos del PLD, que fueron excluidos voluntariamente y sin derecho, juntos con aquellos que no fueron investigados, porque pruebas hay de más, y por demás es un hecho notorio sus barbaridades al frente del Estado.

Los grupos de resistencia social requieren además, que sean condenados a la pena más alta, todos los involucrados sin ningún tipo de contemplación, ya que junto con los excluidos y no investigados se llevaron en sus uñas perversas la vida de millones de dominicanos, sin embargo el procedimiento preliminar no debe estar arropado de vicios legales que permitan posteriormente que si se produjera una decisión en su contra,  que es muy dudoso, esta luego pueda ser anulada en favor de los ilustres políticos imputados.

Respuestaprocesal.com.do, lamenta el ritmo de ilegalidad que se vive en país, por las decisiones que se emiten de manera momentánea, en franca violación a lo que en países que se respetan y organizados, se ha llamado jurisprudencia y doctrina, fuentes indiscutible del derecho, en un Estado sano, pero que en la nación dominicana eso no vale de nada, por lo que pide a la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, sentarse a pensar un poco antes de emitir sus decisiones, sobre el peligro y riesgo que se presenta cuando la nación jurídicamente pensante ve ese accionar ilegal, solo para posteriormente beneficiar los procesados, todo porque son ricos millonarios y dueños del país.