La Constitución de la Republica Dominicana proclamada el 26 de enero del año 2010 incluyo en el artículo 44 parte inicial y numeral 4 el derecho al Honor, imagen y buen nombre como un derecho fundamental, exigible contra cualquier autoridad pública o persona privada. De esta forma el constitucionalista estableció en el artículo referido que ´´toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligada a resarcirlo o repararlo conforme a la ley´´. Para proteger ese derecho al honor, imagen y buen nombre el numeral 4 del artículo 44 contemplo ´´el manejo, uso o tratamiento de datos o informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, solo podrá ser tratado o comunicado a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio, de conformidad con la ley´´.
Como podrá notarse el uso de informaciones personales recaudadas durante la investigación o al momento de la comisión de un hecho punible fragante, solo podrá hacerse público luego de que el tribunal competente admita las pruebas aportadas contra un imputado cualquiera y sobre esas pruebas se emita un auto de apertura a juicio, antes de este auto de apertura podrán guardarse registros internos pero no publicarse ni asentarlo en el Sistema de Información Criminal (SIC) y este punto constitucional tiene que quedar muy claro, pues por mandato de la misma constitución en la parte inicial del articulo 44 cualquier autoridad pública que viole ese derecho fundamental está obligado a resarcir e indemnizar al perjudicado, sin importar que sea un poder del estado. ¿Cuál es el crimen constitucional de la Ley 63-17? como podrá notarse el 24 de febrero del año 2017 fue promulgada la ley 63-17 bajo el título ´´Ley de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, de la Republica Dominicana´´ y esta ley en el artículo 281 párrafo II establece ´´ningún conductor que haya sido sancionado con el pago de una multa podrá renovar la licencia de conducir o cualquiera de sus trámites, la placa, obtener la inspección técnica vehicular o revista, los seguros de vehículos, la obtención de certificado de buena conducta o traspaso de la propiedad de un vehículo, hasta tanto realice el pago de la multa´´. Es evidente que la Republica Dominicana cada día pierde más prestigio a nivel internacional y no saldrá de la lista negra de los países desarrollados, pues solo se legisla contrario a la Constitución porque ¿Cómo es posible que la constitución prohíba la publicación de datos y esta ley 63-17 lo permita con tan solo una multa?. No pasara el país de ser una Selva Jurídica manejada por legisladores que parecen ´´Cosas´´ y no personas racionales, pues legislan para su beneficio y el de los ricos, pero siempre en perjuicio de los ciudadanos.
¿Qué hacer cuando nieguen el Certificado de Buena Conducta por una multa contraria a la Constitución? Los afectados pueden hacer uso de las garantías constitucionales, previstas y contempladas en el artículo 68 de la constitución, que no son más que un conjunto de acciones legales permisibles contra cualquier autoridad hasta que se restablezca el derecho. Entre esas garantías constitucionales se encuentra el Habeas Data, descrita en el artículo 70 de la constitución y que tiene las mismas características y los mismos procedimientos del Habeas Corpus y la Acción de Amparo. En ese sentido se estableció en el artículo 70 ´´Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en los registros o bancos de datos públicos o privados y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquellos, conforme a la ley, no podrá afectarse el secreto de la fuente de la información periodística´´. Este mandato plantea que ante la discriminación legal contemplada en el artículo 281 párrafos II de la ley 63-17, toda persona debe acudir a interponer un Habeas Data en contra de la Procuraduría General, de las Fiscalías, del Poder Judicial, del Congreso o de cualquier autoridad que haya violado el derecho a la intimidad de una persona seria.
Respuestaprocesal.com.do, lamenta el nivel de bestialidad con que actuaron los legisladores dominicanos, plasmando en el artículo 281 párrafo II de la ley 63-17 la posibilidad de negar un certificado de buena conducta, ante la interposición de una simple multa, por un agente del tránsito que muchas veces no sabe pronunciar ni siquiera su propio nombre, lo que representa una agresión bárbara e inaceptable. Anuncia a sus lectores que en los próximos días un conjunto de abogados especialistas interpondrán contra el Congreso Dominicano una Acción Directa de Inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional, conforme a los planteamientos de la Ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, e intimara a la Procuraduría General de la Republica, a la Policía Nacional y a la Agencia Nacional del Tránsito, para que se abstenga de negar certificados de buena conductas, en violación al artículo 44 numeral 4 de la Constitución.