Defensor del Pueblo enviado a juicio por el delito de Irreverencia a la Bandera Nacional

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(Pablo Ulloa Defensor de Pueblo)

EDITORIAL

El día 10 del mes de junio del año 2021 en horas de la mañana, la prensa nacional daba cuenta de que el Senado de la Republica Dominicana, eligió como Defensor de Pueblo,  a Pablo Enrique Ulloa Castillo (alias Pablo Ulloa), quien debía mantenerse en el puesto público desde la fecha de su elección 2021 hasta el año 2027, o sea por 6 años.  Según reporta la misma prensa de esa fecha el único partido que se opuso a su elección fue la Fuerza del Pueblo, porque su candidato era Henry Meran.

Luego de aproximadamente 4 años de trabajo al frente de la defensoría del pueblo, con aparente éxito, exploto un escándalo penal incomprensible, pues  la Procuraduría General de la Republica, a través del Procurador General adjunto Andrés Chalas Velázquez, presento por ante la Suprema Corte de Justicia una acusación pública contra el  defensor  del pueblo Pablo Enrique Ulloa Castillo (alias Pablo Ulloa), porque este tiene jurisdicción privilegiada por su función y bajo la acusación de violación a los artículos  31 de la constitución, 7, 20, 24, y 28 letra 1, de la ley 210-19, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional,  y el Himno Nacional, que son los símbolos patrios de la República Dominicana.

Una vez la acusación estaba en el estadio de  la Suprema Corte de justicia, fue desinado como juez instructor, el magistrado Justiniano Montero, reconocido por su ilustrísimo manejo, imparcialidad e independencia, pero sobre todo por su justeza al momento de juzgar un caso en toda su trayectoria, lo cierto es que el magistrado Justiniano en fecha 21 de febrero del 2025, en una audiencia oral, publica y contradictoria celebrada en el palacio de la Suprema Corte de justicia, dictó auto de apertura a juicio en contra de  Pablo Enrique Ulloa Castillo (alias Pablo Ulloa), defensor del pueblo, tras considerar que las pruebas aportadas por el Ministerio Público, documentales, ilustrativas, audio visuales y testimoniales, eran suficientes y efectivas  para romper la presunción de inocencia en un juicio  público contra  defensor del pueblo  Pablo Enrique Ulloa Castillo.

Él envió a juicio del defensor de pueblo  aparentemente se realizó por la  violación a los artículos  31 de la constitución, 7, 20, 24, y 28 letra 1, de la Ley 210-19, que regula el uso de la Bandera Nacional, el Escudo Nacional,  y el Himno Nacional, y bajo los  tipos penales  de,  irreverencia contra los símbolos patrios, contemplado en el  artículo 38 de le Ley 210-19, así como, Ultraje Contra Los Símbolos Patrios, tipo penal previsto en el artículo 39 de la misma Ley 210-19.

Los hechos de la acusación atribuidos al defensor de Pueblo Pablo Enrique Ulloa Castillo son, utilizar ticher y camiseta con la bandera sin tener el Escudo en el medio, hechos cometidos según el Ministerio Publico dominicano en diferentes  lugares y acompañado de otros miembros  de la defensoría, entre los lugares señalados están,   el programa televisivo de Esta Noche Mariasela de Mariasela Álvarez, esta última testigo del caso según el auto de apertura a juicio.

De ser hallado culpable del tipo penal,  irreverencia contra los símbolos patrios, contemplado en el  artículo 38 de le Ley 210-19, al defensor del pueblo Pablo Enrique Ulloa Castillo, se le impondría una pena de  quince  a treinta (15-30),  días de prisión y multa de uno a cinco (1-5) salarios mínimos del sector público y de ser hallado culpable del tipo penal de Ultraje Contra Los Símbolos Patrios, se le impondría una pena de uno a tres meses  (1-3),  días de prisión y multa de cinco  a veinte  (5-20) salarios mínimos del sector público y la destitución de su funciones una vez condenado por ese delito, según el artículo 39 de la ley 210-19.

Este medio entiende que la acusación del Ministerio Público, es una acusación de un caso leve, incluso competencia del juzgado de paz,  si no hubiera jurisdicción privilegiada para el defensor del pueblo y que el artículo 2 del Código Procesal Penal, procura resolver el conflicto mediante los métodos alternos,  entonces, ¿qué sucedió con este caso del defensor del pueblo,  que tuvo que llegar hasta ahí? ¿Fueron tan cerrados o interesados que se busca una condena para algo subsanable? ¿Qué hay detrás de todo este caso?

respuestaprocesal.com.do, lamenta que este caso llegara hasta ahí. Pide al Procuraduría General de la Republica y al  Procurador General adjunto Andrés Chalas Velázquez, sentarse a la mesa del dialogo con el defensor del pueblo y resolver eso de manera amigable, pues de entrada eso tiene un tinte raro y sospechoso, por el tipo penal y las salidas alterna  no utilizadas en el caso.

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