Inteligencia Penal
Por: John Garrido
Las numerosas muertes y lesiones a manos de la fuerza policial de supuestos delincuentes que se producen en la República Dominicana son alarmantes. La situación ha sido tan preocupante, por la opinión pública, que ya la doctrina y el pueblo les ha denominado a este tipo de muertes como “muertes extrajudiciales” o “intercambio de disparo”.
La situación es tan preocupante que la Policía Nacional ha tenido que reglamentar el uso de las armas por parte de los miembros de la Policía Nacional.
Fue el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979, el cual sienta el precedente para que posteriormente se organizara el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, 1990, en el que se desarrollaron los Principios Básicos Sobre el Empleo de La Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
En ese congreso se adoptó una declaración de principios relativos al uso de la fuerza por los cuerpos policiales en el que se establece que el uso de la fuerza se realizará sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida requerida para cumplir con la función que se encomienda y que el uso de la fuerza debe conciliarse siempre con el respeto a los Derechos Humanos.
Este documento establece principios que buscan sentar una base para los Estados Miembros a fin de asegurar y fomentar el papel que corresponde desempeñar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y se mencionan como objetivos de la función policial: La protección de derechos fundamentales como son la vida, la libertad y la seguridad.
Se plantea que el uso de la fuerza policial debe reunir las cualidades de excepcionalidad y proporcionalidad, esto implica que la fuerza se usará cuando sea estrictamente necesaria y en la medida en que permita poder desempeñar correctamente su trabajo, que es: salvaguardar la seguridad ciudadana, prevenir y controlar los delitos, perseguir las infracciones penales, y mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de la persona y al convivencia pacífica.
«El policía debe aplicar la fuerza en forma paulatina, de acuerdo a las situaciones en que se presente la necesidad de uso, de ahí que el uso de la fuerza debe hacerse mediante una serie de pasos, como lo son: La presencia policial, que en sí implica para la mayoría de los ciudadanos un elemento de presión para modificar una conducta agresiva; el siguiente paso son las órdenes verbales, que tienden a convencer al agresor que desista de su actitud y de ahí se pasa al uso de la fuerza física que deberá efectuarse en distintos niveles, que serían: El sometimiento, que se da cuando se impide físicamente al sospechoso realizar acciones de daño que puedan implicar el uso de la fuerza corporal o medios de inmovilización como son las esposas o la incapacitación que implica el realizar un daño físico menor a través de instrumentos como el gas pimienta, armas inmovilizantes, balas de caucho, etcétera.
Luego de esto viene el uso de las armas letales, cuyo principal exponente es el arma de fuego. Este uso debe ser excepcional y sólo en caso de que exista un evidente riesgo de la vida o daño grave al oficial de policía o a un ciudadano”, según afirma el experto en asunto policiales Oscar Müller Creel.
El Código Procesal Penal establece un principio normativo que orienta el uso de las armas en manos del policía frente al supuesto delincuente. Este código indica cuando el policía hará uso de su arma de reglamento al disponer en su artículo 276 numeral 3 que:
“Artículo 276.- Arresto. Los funcionarios de la policía sólo pueden arrestar a los imputados en los casos que este código lo autoriza, con apego estricto a los siguientes principios básicos de actuación:
…Abstención del uso de las armas, excepto cuando se produzca una resistencia que coloque en peligro la vida o integridad física de las personas, o con el objeto de evitar la comisión de otras infracciones, dentro de lo necesario y la proporcionalidad a que se refiere el numeral precedente;…”
La Constitución también limita las actuaciones policiales cuando le hace un llamado al tenor de los artículos 8 y 255 de la carta sustantiva al disponer que la policía actúe respetando la dignidad humana y protegiendo los derechos de las personas.
Visto el control jurídico de los ya famosos “intercambios de disparos” o “muerte extrajudiciales” toca salirse del derecho para analizar la conducta policial desde otro ámbito social.
¿Porque hay intercambio de disparo en algunos casos y en otros no? Una posible razón es que los hechos donde hay intercambios de disparo son aquellos casos que han estremecido a la opinión pública y la sociedad. Es por ello, que la policía con estas “muertes” no solo deja inferir que busca aplacar la opinión pública y demostrar ciertas eficiencias sino que adopta una repuesta penal con el propósito de limpiar y barrer físicamente con los autores de esos hechos que generan la alarma social.
Es alto el número de órdenes de arresto que se producen a diario contra autores por hechos penales de bajo perfil y que en algunos casos son arrestados y otros no, no se produce el intercambio de disparo.
Finalmente, la policía puede hacer uso de las armas, pero previo a cumplir las exigencias conforme a la ley y al derecho convencional.
El autor es director de la firma de abogados Inteligencia Penal.