Consejo del Poder Judicial crea comisiones de seguimiento a la administración de justicia

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SANTO DOMINGO. El Consejo del Poder Judicial (CPJ) aprobó crear comisiones regionales de seguimiento a la administración de justicia en los doce departamentos judiciales del país, las cuales tendrán a su cargo una serie de funciones con miras a contribuir con el fortalecimiento y agilización de los procesos.

De acuerdo a una comunicación del organismo, se dispuso que cada una de las comisiones esté integrada por presidentes de cortes de apelación o su equivalente, bajo la presidencia de un consejero del Poder Judicial y la conformación de la Dirección General de Administración y Carrera Judicial, que fungirá como apoyo administrativo y logístico.

La comisión correspondiente a los departamentos judiciales de Santiago, La Vega, Puerto Plata y Duarte, estará presidida por Mariano Germán Mejía, presidente de la Suprema Corte de Justicia y del CPJ.

Mientras que la del Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo, la encabezará la consejera del Poder Judicial, Dulce Rodríguez de Goris.

En los departamentos judiciales de Montecristi, San Pedro de Macorís y El Seibo, estará al frente de la comisión el consejero Samuel Arias Areno, mientras que a Elías Santini Perera le corresponde presidir en San Cristóbal, Barahona y San Juan de la Maguana.

Propuestas

Cada comisión tendrá a su cargo las funciones de dar estricto seguimiento a la aplicación del Código de Comportamiento Ético en las vertientes relativas a los diversos principios y obligaciones, y a su vez formular al CPJ cuantas propuestas estime pertinentes.

Asimismo, formular las propuestas de mejora que sean necesarias en cada región para eficientizar el sistema de administración de justicia, debiendo poner enfoque, principalmente, en la mora judicial y atención a los usuarios potenciando la noción de calidad y de eficiencia administrativa.

“En ese sentido, la referida Comisión deberán formular un estudio diagnóstico que refleje la realidad de cada Departamento Judicial a cargo”, precisa el CPJ, según consta en su Acta núm. 01/2016, de la sesión celebrada el miércoles 13 de este mes.

Cada comisión deberá presentar trimestralmente al CPJ un informe que contenga el balance de cada uno de los departamentos judiciales, en el cual se reflejen principalmente los aspectos como el cumplimiento cabal de los horarios de audiencia de cada tribunal y la cantidad de expedientes real y efectivamente resueltos.

“Se entiende como expediente resuelto aquellos que haya sido puesto a disposición del público para lo cual debe implementar un sistema de comunicación con el usuario que permita tomar conocimiento a los interesados de la decisión adoptada, en el menor tiempo posible”, sostiene el CPJ.

Indica que cada comisión deberá rendir un informe sobre la cantidad de expedientes en estado de ser decididos y reflejar las causas por las que no han obtenido solución en el plazo razonable.

En los casos de tribunales colegiados, incluyendo la Corte de Apelación y sus equivalentes, se debe indicar en cada expediente asignado a un juez la situación generado del retardo.

Los aspectos del informe de gestión que constituyen un componente de eficiencia y dedicación serán reconocidos mediante certificado que el CPJ emitirá a favor de cada juez beneficiario.

Liquidación y descongestión

El órgano de gobierno del Poder Judicial dispuso que los programas de liquidación y descongestión que hasta ahora funcionan en el CPJ pasan a ser administrados por la Comisión que se designa en virtud de esta Resolución.

La comisión tiene facultad para pedir investigación, inspectoría ordinaria de conocimiento así como auditoría contable y financiera dirigida al CPJ, así como también podrá solicitar la implementación de proyectos y programas que sean de bienestar para la administración de justicia.

Igualmente, el CPJ puede solicitar a la comisión cualquier tipo de informe que estime pertinente y que concierna al Poder Judicial en sus diversas vertientes.

La comisión de seguimiento a la administración de justicia se reunirá cada 45 días, sin perjuicio de las reuniones de las convocatorias ordinarias que fueren necesarias, dispuestas por su presidente o mediante solicitud formulada por sus integrantes.