Por: Osiris Disla Ynoa, PhD.
Abogado dominicano, escritor, especialista en Derecho Penal, Procesal Penal, Penal Especial, Metodología de la investigación, Ciencias Teológicas y de la Religión, Redacción e interpretación de Textos Jurídicos, Bíblicos, y Costumbre Judía. Doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social, Salamanca España. Articulo dirigido en honor y memoria a las víctimas del desplome del techo de la Discoteca Jet Set Club de República Dominicana.
1.1 Origen del Conflicto Legal.
Este articulo tiene por objeto analizar las posibles consecuencias juridicas que se desprenden para los propietarios, administradores y socios que deben responder, como consecuencia de que entre los dias lunes 7 al martes 8 del mes de abril del año 2025, en horas de la madrugadas, entiendase entre las 1:30am y 2:30am, se produjo el desplome del techo de la Discoteca Jet Set Club, un Centro Nocturno de Baile, Bebidas y celebraciones privadas, ubicado en la plaza el portal, en el kilometro 6/2 de la Avenida Independencia, Sector Atala, en el Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana y que según se ha informado de manera publica esta discoteca, es propiedad de Antonio Espaillat Lopez, un empresario muy poderoso e influyente en la Republica Dominicana.
1.2. Víctimas de la caída del techo de la Discoteca Jet Set Club.
a- Las víctimas directas identificadas hasta el momento de la redacción de este articulo son, 414 personas, herederos de los 225 muertos y los más de 189 personas muy mal heridas hasta con lesiones permanentes y otros en estado de gravedad.
b- Victimas indirectas, más de 3000 familias de todas las estirpes sociales, la sociedad completa, el mundo y el Estado Dominicano.
1.3. Posibles perseguidos penales y civiles.
1- Discoteca Jet Set Club: persona jurídica que promueve la inacción.
2- Antonio Espaillat López, propietario de la estructura que alojaba Discoteca Jet Set Club.
3- Cualquier persona que funja como administrador o director de la Discoteca Jet Set Club.
4- Ayuntamiento del Distrito Nacional, entidad que debio supervisar la estructuras y dar permisos según la Ley.
5- Ministerio de Obras Publicas (Estado Dominicano), entidad que debio supervisar la estructuras y dar permisos según la Ley.
1.4. Calificación jurídica individual de la inobservancia de la Ley.
1- Constitucional: En el proceso existe una violación seria y grave a los artículos 61 de la Constitución de la República Dominicana, sobre el derecho a la salud, así como al artículo 64 que establece el derecho a la cultura y el articulo 67 que obliga a la protección del medio ambiente de las personas, porque con la inobservancia se puso en riesgo la salud, integridad física, y el medio ambiente sano y además cuando las víctimas que disfrutaban y tenían derecho a compartir en un ambiente cultural sano (baile y música), fueron sorprendidos por la inacción de los victimarios, cayéndole el techo encima, donde la gran mayoría de los asistentes fueron aplastados y golpeados con pedazos de concreto armados y objeto en caída libre a la velocidad del tiro de una bala de pistola, muriendo la mayoría casi de manera instantánea, otros con posterioridad y otros resultando y siendo heridos de gravedad, mientras otros solo esperan su muerte o imposibilidad permanente como seres humanos normales.
2- Violacion a la Ley 675 del año 1944, Sobre la Urbanización Ornato Público Y Construcciones.
Los futuros perseguidos violaron de manera seria, grave y continua las disposiciones de los artículos, 1, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 50, 55, 61, 62, 63, 64, 65 y 111 de la Ley 675 del año 1944, Sobre la Urbanización Ornato Público Y Construcciones, pues esta ley que existe desde el año 1944, los obligas a obtener permiso o licencia de operación y a que esa construcción a la cual se le desplomo el techo sea supervisada de manera regular, así como sus planos, las cargas del techo, el sonido, el viento, la carga de la columna y no lo hicieron, por lo tanto, por disposición del artículo 111 de la propia ley se le debe aplicar una multa de diez a doscientos pesos ($ 10.00 a $ 200.00) o con prisión de Diez Días A Seis Meses o con ambas penas a la vez, según la gravedad del caso, y, las sentencias que intervengan podrán ordenar la destrucción de las obras que se ejecuten en contravención con esta ley.
Es bueno notar que por disposición de los artículos 37 y 38 de esta Ley 675 del año 1944, Sobre la Urbanización Ornato Público y Construcciones, nadie puede modificar, operar o manejar proyecto urbanos o construcción domesticas de cualquier índole, sin vigilancia, supervisión, autorización y licencia del Ayuntamiento del lugar de la construcción, en el caso en cuestión del Ayuntamiento del Distrito Nacional y el Ministerio de obras públicas y quien lo haga debe pagar una pena de Diez Días A Seis Meses de prisión correccional y multa de diez a doscientos pesos ($ 10.00 a $ 200.00), esta modificada por la ley 46 del 1999.
3- Violacion a la Ley No. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. (MIVHED).
Los sospechados violaron de manera grosera, vil y torpe, las disposiciones de los artículos 1 y 3 de la Ley No. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED). G. O. No. 11028 del 3 de agosto 2021, porque a sabiendas de sus imperfecciones en el edificio que alojaba la discoteca, prefirieron seguir lucrándose del edificio dañado, no cumpliendo así con el objeto de la ley y violaron los principios de la construcción en su totalidad, previsto en el articulo 3 de la ley 160-21.
4- Violacion a la Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los posibles responsables civiles y administrativos violaron de manera abusiva las disposiciones de los artículos 1, 2, articulo 16 letra 12, 79, letra 3, 93, 114, 115, 183, 184, 185, 183, letra 7 de la Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pues manejaron una edificación de manera torpe, abusiva, así como sus ruido y ondas sonoras que aceleraron la caída del techo, debiendo recibir la pena de Prisión correccional de seis (6) días a tres (3) años y, como fallecieron personas a causa de la violación, se aplicará lo establecido en el Código Penal Dominicano; y/o 2) Multa de una cuarta (1/4) parte del salario mínimo hasta diez mil (10,000) salarios mínimos vigentes en el sector público en la fecha en que se pronuncie la sentencia; y/o, según lo contempla el articulo 183 de la Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
4- Violacion a los artículos 319 y 320 del Código Penal de la Republica Dominicana.
Los beneficiario del inmueble al cual se le cayo el techo, los que debieron supervisar y controlar, violaron de manera seria e injusta lo dispuesto por los articulo 319 y 320 del Código Penal de la Republica Dominicana, pues a sabiendas y advertidos del daño del techo, prefirieron seguir explotando sus ganancias y por su torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos, causaron la muerte de más de 225 personas y más de 189 heridos, lo que se tipifica como homicidio imprudencial, por lo cual deben sufrir una pena de prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos, multa modificada por la ley 46-99.
4- Violación a los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil de la República Dominicana.
Estos investigados están en el deber de reparar el daño causado por su propia torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos, así como la torpeza causada por los cuales estos deben responder y supervisar, por disposición de los artículos 1382, 1383, y 1384 del Código Civil de la República Dominicana, ya que si ellos hubieran actuado de otra forma es muy claro que no hubiera ocurrido el desplome del techo y tampoco hubieran ocurrido las muertes.
1.5. Calificación Colectiva y conjunta del caso.
Desde la óptica de este escritor para el caso de que sean investigados y perseguidos los denunciados, las normas a aplicar serian de manera provisional las siguientes; violación a los artículos, 61, 64 y 67 de la constitución de la Republica Dominicana, 1, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 46, 50, 55, 61, 62, 63, 64, 65 y 111 de la Ley 675 del año 1944, Sobre la Urbanización Ornato Público Y Construcciones, artículos 1 y 3 de la Ley No. 160-21, que crea el Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), artículos 1, 2, articulo 16 letra 12, 79, letra 3, 93, 114, 115, 183, 184, 185, 183, letra 7 de la Ley No. 64-00 que crea la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, articulo 319 y 320 del Código Penal de la Republica Dominicana y los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil de la República Dominicana.