Reymundo A. Mejía Zorrilla
Mientras impartía la materia de Servicios Jurídicos en una de las aulas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, una estudiante, con sobria brillantez me preguntó: “profesor: ¿que procede para evitar las dilaciones indebidas en el proceso penal? -En principio me llegó a la mente responderle que lo que evita las dilaciones indebidas es “la condena por litigación temeraria”. Claro, esta sería la última salida, pero intenté responderle de la siguiente manera:
La problemática observada, es que en la práctica, el juez hace un test de ponderación para armonizar los derechos y garantías enfrentados en un proceso, a diario los Jueces se enfrenta con varios incidentes del proceso, que deben ser resueltos de manera previa, sin embargo, cuando las partes están en desacuerdo con las decisiones rendidas, proceden a recusar a los jueces alegando “que no existe imparcialidad”, ocasionado dilaciones indebidas que retrasan el conocimiento de los procesos judiciales y que luego compromete la responsabilidad patrimonial del sistema de justicia.
La recusación es un incidente que esta consagrado en la norma para solicitar que un juez que ha actuado de contrario a la imparcialidad sea apartado de un proceso, -por lo general las recusaciones se elevan por falta de imparcialidad-, aunque la norma señala otros motivos. Es un incidente legitimo para las partes, sin embargo, es inadmisible el uso abusivo, por ejemplo, varias ocasiones por la misma causa, pues estarían violentando el principio de cosa juzgada y ejerciendo de manera abusiva una vía de derecho.
A tales fines, analizamos que el Tribunal Constitucional ha reconocido que el acceso a una justicia oportuna y accesible es una garantía constitucional, pero también ha dejado claro que su ejercicio está condicionado por las normas procesales. Mediante sentencia marcada con No. TC/0208/21, estableció que el derecho a acceder a los tribunales debe ejercerse conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Y como el proceso es de orden público, implica imponer sanciones cuando se ejerce abusivamente un derecho, se actúa mediante una deslealtad procesal o se ejerce con litigación temeraria, esta condena es coherente con la protección del debido proceso para evitar las dilaciones indebidas como parte fundamental de la tutela judicial efectiva.
El legislador ha establecido en el artículo 134 del código procesal penal, todo un procedimiento para evitar que las parte ejerzan el abuso de un derecho, a saber, exige al juez realizar un juicio sumario a la parte litigante que ha actuado con temeridad o mala fe, garantizando su derecho de defensa. Con este juicio sumario se busca evitar.
Esto está consagrado en el artículo 74.2 de la Constitución, que permite regular por ley el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, siempre que sean respetados en su contenido esencial y el principio de razonabilidad.
El Código Procesal Penal establece una línea sancionadora contra el litigante temerario, y la lealtad procesal como obligación de las partes y faculta al juez sancionar con multa de hasta quince días del salario base del Juzgado de Primera Instancia, lo que equivale a unos RD$ 104, 238.35, aproximadamente, a las partes o a sus asesores cuando se compruebe actúan de mala fe, realicen gestiones o asuman actitudes dilatorias o litiguen con temeridad al tenor de los artículos 134 y 135 de la normativa, una vez condenado el litigante temerario, esta decisión es ejecutoria y el litigante no puede postular en ningún tribunal del orden judicial, este procedimiento ha sido sometido al test de legalidad y razonabilidad normativa, y es un precedente vinculante para todos los poderes público fijado mediante la Sentencia TC/0147/20.
Finalmente, la Jurisprudencia dominicana ha fijado su postura relacionada a la temeridad y la mala fe en los litigios. Ha servido como guía para en el proceso, ayudando a identificar y tipificar conductas abusivas en el ámbito judicial. Ha fijado el catálogo de acciones que pueden considerarse como maliciosas o temerarias. Estas incluyen el uso abusivo del derecho, una actitud de ligereza censurable, o el ejercicio del derecho con la intención de causar daño. La condena por litigación temeraria es una garantía del proceso, para resguardar los principios que abarcan la tutela judicial efectiva, de manera puntual evita las dilaciones indebidas y garantiza el plazo razonable y de los procesos, para así evitar que se comprometa la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de la administración de justicia.
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