Distrito Nacional. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
El Congreso Nacional se encuentra estudiando un proyecto de ley que tiene como propósito, entre otros, penar a los hijos que abandonen a sus padres envejecientes.
El actual código penal no solo contempla esta situación a favor de los padres sino que se extiende a los abuelos y otros ascendientes. El código penal es mucho más abarcador, ya que el nuevo proyecto, solamente incluye a los padres envejecientes y excluyes aquellos padres y abuelos que no siendo envejecientes, por alguna razón requieran del auxilio de los hijos.
El Congreso quiere aprobar un proyecto de ley que ya está aprobado desde el 1997.
El artículo 357-4 del código penal penaliza con prisión de 3 meses a 1 año y multas de 500 a 15 mil pesos a los hijos o cualquier persona que se encuentre obligada por una sentencia a proveer alimentos a sus ascendientes y descendientes.
El código penal describe que quien no provea de los alimentos a sus ascendientes se califica como un abandono de familia.
El citado artículo del código penal se pone en práctica cuando se demanda en pensión de alimentos. Es decir, permite que se exija primero la pensión alimentaria para el padre o a la madre, la abuela o el abuelo. Si se ordena la pensión de alimentos pero el hijo no la cumple, esta conducta la ley penal la tipifica como un abandono de familia que conlleva pena y multa.
De igual forma, el código penal establece que a quien se le impute el abandono de familia no podrá votar ni ser elegido, portar armas, ser tutor, curador, testigo y perito, en fin se le aplicaran las interdicciones establecida en el artículo 42 del código penal.
Creo que el Estado, a través, del Consejo Nacional De La Persona Envejeciente (CONAPE), institución organizada por la ley 352-98 del año 1998, tiene calidad legal para demandar la pensión para los envejecientes o a los padres quen lo requiera. Esta es la entidad responsable de diseñar las políticas nacionales a favor del adulto mayor. Esta ley y su reglamento tienen como objetivo sentar las bases institucionales y establecer procedimientos de protección integral a los adultos mayores, sus derechos a una vida activa, productiva y participativa, donde se respecte su dignidad, libertad, convivencia familiar y comunitaria, a la recreación, a la cultura y a la igualdad. Garantizar los derechos fundamentales de los Adultos Mayores a través de la implementación de políticas públicas integrales.
La Constitución adopta que el Estado debe proteger a las personas de la tercera edad, asistirle con sus alimentos y por otro lado está la Seguridad alimentaria la ¨cual hace referencia a la disponibilidad de alimentos, el acceso de las personas a ellos y el aprovechamiento biológico de los mismos. Se considera que un hogar está en una situación de seguridad alimentaria cuando sus miembros disponen de manera sostenida a alimentos suficientes en cantidad y calidad según las necesidades biológicas.¨
John Garrido Abogado