CAPSULA PENAL :NUEVA LEY DE TRÁNSITO DISPONE MECANISMOS DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO.

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La nueva ley de tránsito, denominada “ley número 63-17 de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana” adopta numerosos puntos sobre la seguridad del pasajero o del servicio de los mismos.

En ámbito del transporte escolar todo vehículo que se dedique a ofrecer el servicio de transporte escolar deberá ser autorizado por el INTRANT (instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre), serán de un solo color, tendrán la señal de PARE de forma luminosa, inscripción distintivos de cada empresa, limitar los pasajeros al número de asientos, se prohíbe montar personas a pie y la licencia se renovará cada año escolar, y en tiempo que no sea escolar, para dedicarse a otra actividad deberá contar con la autorización del INTRANT. Del mismo modo, el chofer deberá estar acompañado de un adulto y tendrá una amplia señal de transporte escolar visible a cierta distancia que se abra y se cierre con luces encendidas según los dispone los artículos 70, 71,72 y 73.

En el caso de los servicios turísticos de transporte estarán regulados por el INTRANT y los ayuntamientos.

Mientras que para el sector de los motoristas las regulaciones conforme a los artículos 75, 76, 77 y 78 son fuertes dispositivos de buena seguridad tanto para prevenir actos delictivos como para la protección del usuario.

Para que un motorista pueda circular deberá registrarse en su comunidad a través del registro municipal que levantara el ayuntamiento correspondiente, deberá estar provisto de la cédula de identidad y electoral y no podrá tener antecedentes penales. El motorista que se dedique al transporte deberá tener a parte de la licencia un documento legal al uso de la motocicleta emitido por el ayuntamiento de donde se dedicará al transporte.

Del mismo modo, todo motorista para circular deberá exhibir la placa (identificación) en el casco protector que deberá llevar en la cabeza. La identificación única de la placa deberá ser expuesta en un chaleco retro-reflectivo conteniendo su identificación. Este chaleco deberá poseerlo también el pasajero.

Queda prohibido transportar menores de ocho años y más de una persona. Es decir, ningún motor podrá transportar más de dos personas, incluyendo al conductor.

Finalmente, en lo que respecta a la seguridad en el sector del servicio de taxis, la seguridad es muy importante las medidas tomadas por la ley a favor del conductor como para el usuario del servicio.

La ley establece que los servicios de taxis se dividen en renglones tales como servicio de taxis individuales cuyas taxis deberán estar pintado de amarillo y portar un letrero iluminado en el techo.

En cuanto, que el servicio de taxis estacionario lo ejercerán las empresas y las mismas no podrán tener sus flotas y choferes ambulantes, los mismos deberán estar en un local público y estarán pintados de color blanco y un letrero iluminado en el techo.

Mientras que el servicio de taxis por comunicación o plataforma tecnológica exige como reglas para circular un rótulo fijo en el vidrio delantero del lado inferior derecho y a estos taxis no se exige ningún color en particular.

En sentido general, todos los servicios de taxis, el vehículo deberá  contener cuatro puertas, o tipo van, una tablilla con la información del conductor y visible, colores cuando corresponda, taxímetro, cámara de vigilancia, y botones del pánico para la seguridad y calidad del servicio.

Si se daña el taxímetro durante el desplazamiento el pasajero pagará el monto registrado hasta entonces.

El taxímetro será examinado periódicamente y si no funciona se retendrá el vehículo hasta su corrección.

El autor es abogado penalista

John Garrido.