Santo Domingo. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocessl.com.do lo siguiente:
También denominado debate presidencial, se define, según la doctrina, como el debate político en donde los candidatos se confrontan ideológicamente, en igualdad de condiciones, exponiendo las propuestas de sus eventuales programas de gobierno, así como también su postura frente a diferentes temas contingentes o controversiales de interés nacional.
El debate electoral como figura político-electoral se introduce con rango legal a partir de la nueva ley sobre régimen electoral, ley No. 15-19 del 2019. Esta ley no lo define, pero en su artículo 172 lo relaciona como parte de los programas y actividades que deben presentar los partidos a todos los niveles. Es decir, lo ubica como un mecanismo publicitario o propuesta programáticas presidencial, vicepresidencial, congresuales y municipales de los partidos políticos.
El Tribunal Superior Electoral atendiendo al artículo 172 de la ley en cuestión, en una reciente sentencia, este órgano constitucional, realizó una interpretación en la cual le otorga un desarrollo de contenido más amplio y trata de definirlo conceptualmente. Dice el TSE que un debate electoral constituyen una etapa clave y nuclear de todo proceso electoral y añade que los ciudadanos deben conocer qué plantean los partidos políticos y sus candidatos, no solo sobre el tópico de interés, sino también sobre la planificación del Estado, siendo los debates electorales el escenario ideal, TSE−002−2020, del 5 de febrero de 2020.
En el derecho comparado regional solos cuatros países lo contemplan por ley, Colombia, Brasil Costa Rica, Argentina, y nuestro país recientemente lo incorporo en la ley electoral.
El debate electoral es un producto de la televisión. No de la redes. En esta época esta figura pierde cada vez impacto y atractivo. En el año 2019 solo 79 países en el mundo hicieron debates presidenciales.
En la RD se ha intentado hacer debates electorales. Sin embargo, nunca se ha realizado un debate conforme a los estándares exigidos para materializarlo. Realizar un debate electoral se requiere de una estructura, en la cual el formato importa. Un debate implica que exista un moderador profesional, preferiblemente periodista y en el cual se hagan las preguntas de manera profesional. El derecho comparado sobre el debate electoral exige un protocolo que regule aspectos como lo estético, iluminación, tonos, coloreas, pantallas, tiempo, etc.
Un debate electoral importa mucho que los candidatos se expongan a la crítica de sus competidores y den repuesta a dichas críticas.
Sobre la necesidad de una regulación para el debate electoral también la sentencia del Tribunal Superior Electoral se pronunció.
La no regulación de esta materia, es parte de las causas que han influenciado para que no se haya realizado un debate electoral. La ausencia de un protocolo regulatorio impide en la construcción del mismo, y a su vez, hace que los candidatos no se sientan seguros y confiados en dicho evento. Eso explica que sus estrategas le ordenen al candidato no asistir a dicho evento.
Llamarle debate electoral a una conferencia de presentación de un programa de gobierno es un error conceptual y una seria confusión.
Por su parte, hay consideraciones de magnificar el debate electoral. Sin embargo, estudios demuestran que inciden poco en el cambio del voto.
El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento -CIPPEC-, una organización de Argentina presento un estudio sobre cuatro elecciones presidenciales en Estados Unidos (McKinney & Warner 2013) se demostró que un 14% de quienes vieron el debate cambiaron su posicionamiento, la mitad de éstos fueron personas que se encontraban indecisas y se decidieron por alguno de los candidatos, mientras que solo un 3,5% cambió su preferencia de un candidato a otro y otro 3,3%, que ya estaba decidido por un candidato previamente, pasó a estar indeciso.
Añade el estudio que el caso del debate entre Barack Obama y John Mccain de 2008, una abrumadora mayoría indicaba que Obama había ganado el debate, pero esto no se traducía enteramente en una captación de votos en la misma proporción.
En conclusión, hay que regular el debate electoral. Actualmente no existen las condiciones reglamentarias que permitan hacerlo de manera profesional. La ausencia de este reglamento incide mucho en que los candidatos no participen. La ley pone a la Junta Centra Electoral a que debe promover el debate electoral. En consecuencia, la JCE debe avocarse a emitir una resolución reglamentaria en la cual el debate electoral inspire confianza a los competidores.
Sin reglamento no puede haber debate electoral profesional.