SANTO DOMINGO. La falta de regularización y vigilancia de alto control o alto riesgo en la República Dominicana es una de las razones por las cuales probar el delito de lavado de activos sea difícil en el país.
Así lo consideraron juristas consultados sobre lo complejo que es para la Procuraduría General de la República el demostrar ante los tribunales que las personas a las que investigan por la presunta comisión de ilícito penal, realmente lo cometieron.
Félix Damián Olivares Grullón, uno de los relatores del primer proyecto de ley contra el lavado de activos, explicó que se podría decir que la dificultad en comprobar ese delito, “radica en la inexistencia, de una sistematización del patrimonio de todas las personas, en un país donde hemos estado acostumbrados a la subestimación del patrimonio y a las declaraciones fiscales”.
En tanto, Carlos Balcácer destacó que lo complejo está en los movimientos bancarios, a pesar de que las entidades de intermediación financiera son sujetos obligados por la derogada ley 72-02 y la 155-17 sobre Lavado, esto realmente no le garantiza al Estado dominicano la legalidad de los orígenes de las fortunas que pasan a través de sus cuentas de ahorros, certificados financieros o cuentas ni tarjetas de créditos.
“Lo que pasa es que en nuestro país el régimen de control y de la organización de los negocios en cuanto a sus capitales suscritos, pagados, movimientos de esos dineros, pagos de impuestos internos; no está regulado, no hay cultura de regularización ni vigilancia de alto control ni de alto riesgo y eso es lo que explica el por qué lo difícil de probar el lavado de activos”, dijo Balcácer.
Olivares explicó que en ese tipo de casos, el órgano investigador debe probar el “hecho base precedente” y la actividad o el proceso que procura darle apariencia de legalidad, para ello, puede acudir a las llamadas pruebas indiciarias las cuales deben ser plurales, estar plenamente acreditadas, ser unívocas o ir en una misma dirección sin descartar cualquier otra explicación alternativa sobre el origen de los fondos.
“El hecho base precedente como actividad ilícita, no requiere la comprobación mediante una sentencia previa, no requiere que se haya emitido una sentencia verificando su comisión pero la actividad previa, constitutiva de delito, tiene que estar plenamente establecido”, describió.