Santo Domingo. El pasado viernes 20 de marzo, a tempranas horas de la tarde, el Presidente de la República, Danilo Medina mediante el Decreto 135-20, imponía un toque de queda que empezaría a las 8 de la noche de ese mismo día hasta las seis de la mañana para tratar de contrarrestar el avance del coronavirus (Covid-19) en el país. Ese sería el horario de la disposición gubernamental.
La disposición establece que la persona que sea sorprendida transitando en las calles, mediante el horario del toque de queda será detenida a excepción de cinco casos especiales.
Según el decreto, estos son: personas dedicadas a los servicios de salud (Médicos, enfermeras, bioanalistas y personal paramédico); personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud; personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas; miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados; personal de las empresas distribuidoras de electricidad para atender, exclusivamente, situaciones de emergencia vehículos dedicados al transporte y distribución de mercancía, insumos y combustible, tanto urbano como interurbano.