Santo Domingo. El Tribunal Constitucional (TC) considera que la actuación del Cuerpo Especializado de Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), al proceder a la incautación de las mercancías sin levantar el acta correspondiente, ni someter al accionante a la jurisdicción competente, constituye una vulneración a los artículos 68 y 69 de la Ley General de Aduanas.
En ese sentido, ordenó al CESFRONT, con sede en el municipio Comendador, provincia Elías Piña, la entrega inmediata de 76 cajas de Don Ron chaticas y 9 de vino Campeón La Fuerza, incautadas a Esteban de León Pirón.
Mediante sentencia TC/0276/15, le fijó un astreinte RD$3,000 diarios por cada día de retardo en la ejecución de la decisión, contados a partir de la notificación de la misma, en favor de Hogares Crea.
Admitió un recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por CESFRONT contra la Sentencia núm. 002-2014, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Elías Piña el 8 de abril de 2014, la cual fue anulada.
El TC plantea que ha comprobado que no existe constancia de que en la especie se haya dado cumplimiento a las reglas del debido proceso, ya que no existe evidencia alguna de que los agentes actuantes, en su actuación frente a la parte accionante, hayan procedido a levantar el acta correspondiente, al momento de incautar dicha mercancía, o sometido a los prevenidos ante la jurisdicción competente, tal y como lo establece el artículo 172 de la Ley núm. 3489, para el Régimen de las Aduanas.
Sostiene que en un caso similar, en donde Aduanas procedió a incautar un vehículo por transportar objetos presumiblemente producto del delito de contrabando, este estableció que en el momento en que se realiza el decomiso al ciudadano no puede exigírsele que establezca la titularidad de los medios utilizados para el transporte de la mercancía, cuestión que corresponde a la jurisdicción competente para conocer de la infracción.