Corte IDH declara a Venezuela culpable y exige abrir frontera

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San José, Costa Rica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió ayer una sentencia en la que condena a Venezuela por diversas violaciones en el cierre del canal de televisión RCTV en 2007 y le ordena restablecer la concesión de la frecuencia en la que operaba.

La CorteIDH, con sede en Costa Rica y que forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), hizo público el fallo ayer, luego de notificarlo a las partes involucradas.

Los jueces determinaron que el Estado violó el derecho a la libertad de expresión, el deber de no discriminación, el derecho al debido proceso, al de un plazo razonable en un contencioso y el derecho a ser oído de los propietarios y trabajadores de RCTV.

«El Estado deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares», indica la sentencia.

La CorteIDH dio por «probado que en el presente caso se configuró una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de la ideas y opiniones».

El caso se remonta al 28 de mayo de 2007, cuando el Gobierno del entonces presidente venezolano, Hugo Chávez, decidió no renovar la concesión de Radio Caracas Televisión (RCTV), lo que provocó que el medio de comunicación dejara de transmitir como estación de televisión abierta.

La demanda acusó al Estado de no renovar la concesión debido a que RCTV no quiso variar su línea editorial crítica del Gobierno, mientras este adujo razones técnicas.

«Los hechos del presente caso implicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno», agrega la sentencia.

Los jueces llegaron a esta conclusión debido a que la decisión de no renovar la concesión «se fundaba en las molestias generadas por la línea editorial de RCTV» y que existía un «contexto sobre el deterioro a la protección a la libertad de expresión» en el país.

En la parte dispositiva de la sentencia, la CorteIDH ordena al Estado restablecer la concesión de la frecuencia de RCTV mediante un proceso «abierto, independiente y transparente».

Además, «el Estado debe tomar las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente».

La CorteIDH también ordenó una serie de reparaciones económicas para los demandantes.

Los beneficiados son los accionistas de RCTV Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares.

Además, los trabajadores Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.

RCTV fue el primer canal comercial que tuvo Venezuela y para el momento en que dejó de transmitir en abierto contaba con unos 8.000 trabajadores y alrededor del 30 % de la audiencia.

La audiencia por este caso se realizó en mayo de 2014 y en esta el agente del Estado de Venezuela, Germán Saltrón, negó que la no renovación respondiera a la línea editorial y señaló que se trató de una cuestión técnica, porque la frecuencia tenía mayor cobertura y se debía usar para un medio de servicio público.

Sin embargo, en esa ocasión acusó al medio de comunicación de «abusar del derecho a la libertad de expresión», de ser «tendencioso», y de que en su programación había una «constante tergiversación de los hechos, ocultamiento de datos y manipulación de las declaraciones».