La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste dictó tres meses de prisión preventiva contra Alex Orlando Raposo Gómez, señalado como integrante de una red de narcotráfico internacional tras serle incautados 243 kilogramos de cocaína. Atendiendo al pedimento del Ministerio Público, la jueza Cecilia Toribio declaró además el caso de tramitación compleja.
El imputado, arrestado el pasado 18 de julio, deberá cumplir la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, en San Antonio de Guerra.
Operativo, incautaciones y modus operandi
La detención y el decomiso se llevaron a cabo durante un allanamiento coordinado entre el Ministerio Público y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) en una gallera situada en el kilómetro 36 de la autopista Duarte, en el municipio de Pedro Brand.
De acuerdo con el informe de las autoridades, se incautó lo siguiente:
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Sustancias controladas: 237 paquetes ocultos en caletas dentro de una camioneta Chevrolet Silverado (negra, placa OP00671). El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) certificó un peso de 243.40 kilogramos de clorhidrato de cocaína.
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Dinero en efectivo: RD$ 296,000.00 hallados en un vehículo Toyota Corolla (placa de exhibición PP908736), presuntamente producto de una transacción comercial ilícita.
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Pertrechos y armas: Una escopeta calibre 12, un rifle de perdigones, un chaleco antibalas con las siglas de la «Policía Nacional» y visores nocturnos digitales.
Las investigaciones señalan que la estructura criminal transporta drogas desde La Guajira (Colombia) y Venezuela hacia las costas sur y este de la República Dominicana, utilizando centros de acopio como la referida gallera para la distribución y transferencia del cargamento.
Calificación jurídica e integración fiscal
La solicitud de coerción fue impulsada por un equipo de la Unidad de Casos Complejos de Santo Domingo Oeste y la Procuraduría Especializada Antidrogas, integrado por Sourelly Jáquez Vialet, Andrés Mena Marte, Jhony Alberto Germán y Jerje Pérez.
De forma provisional, al procesado se le imputa la violación a los siguientes marcos legales:
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Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas: Artículos 5 (literal A), 28, 34 y 75 (párrafo II).
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Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas: Artículos 66 y 67.
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Ley 155-17 contra el Lavado de Activos: Artículo 4 (literales a, b y c).




