La incertidumbre normativa sobre un delito que, para numerosos ganaderos dominicanos, no representa la pérdida de un animal, sino la destrucción de años de trabajo y del sustento familiar.
Para quien ha desarrollado toda su vida en una zona urbana, el robo de una vaca puede parecer un hecho lejano, casi anecdótico. Una infracción patrimonial más entre tantas noticias sobre delincuencia. Desde esa perspectiva, quizás resulte difícil comprender la dimensión económica, emocional y familiar que puede alcanzar la desaparición de una res.
Para un pequeño ganadero, sin embargo, ese animal puede significarlo todo.Puede representar los ahorros acumulados durante años, el sustento de sus hijos, el pago de una deuda, la matrícula universitaria de uno de ellos, la compra de medicamentos o la única reserva económica disponible para enfrentar una emergencia. En muchas comunidades rurales, el ganado no constituye simplemente una mercancía. Es patrimonio, trabajo, seguridad y futuro.
La res que varias personas sustraen o sacrifican durante la madrugada quizás era la que permitiría ampliar el rebaño, producir leche, sostener la finca durante una temporada difícil o cubrir los gastos de la familia. Su pérdida no termina con el valor comercial del animal. Se extiende hacia todo el proyecto de vida construido alrededor de la actividad ganadera.
Pensemos en Roberto, nombre que podría corresponder a numerosos productores de nuestros campos. Durante décadas ha sostenido a su familia mediante un trabajo exigente, silencioso y pocas veces reconocido. Ha soportado sequías, enfermedades del ganado, aumentos en los costos de producción y dificultades para comercializar sus productos.
Después de superar cada una de esas adversidades, una noche llegan varias personas, sacrifican sus mejores reses y se llevan la carne. Al amanecer, Roberto solo encuentra sangre, vísceras y restos de animales. Contempla años de esfuerzo convertidos en pérdida, impotencia y miedo.
Esa realidad ha llevado a muchos productores a abandonar la ganadería. Cada cabeza robada disminuye la capacidad económica de la finca, debilita la confianza en las instituciones y transmite la sensación de que trabajar honestamente en determinadas zonas del país constituye una actividad cada vez más riesgosa. El texto que sirve de base a esta reflexión describe precisamente el desencanto de ganaderos afectados reiteradamente por el robo y descuartizamiento de sus animales.
Mucho más que un delito contra la propiedad
Desde el derecho penal general, el abigeato posee características que impiden reducirlo al simple apoderamiento de una cosa mueble ajena. Aunque la propiedad constituye el bien jurídico directamente afectado, las consecuencias del hecho pueden proyectarse sobre la actividad productiva, la economía familiar, la seguridad alimentaria y la estabilidad de comunidades enteras.
También puede comprometer la salud pública. La carne obtenida mediante sacrificios clandestinos suele escapar de los controles veterinarios y sanitarios. Luego es transportada, almacenada y comercializada sin garantías sobre su procedencia, manipulación o conservación. El consumidor que la adquiere desconoce que detrás de ese producto puede existir una cadena delictiva iniciada con el sacrificio ilegal de un animal robado.
La naturaleza del ganado facilita, además, la desaparición acelerada de la evidencia. Una res puede ser trasladada, sacrificada, desmembrada y distribuida en pocas horas. Cuando las autoridades llegan al lugar del hecho, con frecuencia encuentran huellas de neumáticos, sogas, manchas de sangre, fragmentos de piel o restos que dificultan la identificación del animal.
El objeto material de la infracción ha sido transformado y colocado en distintos vehículos, carnicerías, almacenes o establecimientos comerciales. Esa dinámica exige investigaciones más complejas que las realizadas en los robos convencionales.
No basta con demostrar que un animal desapareció. Es necesario acreditar su propiedad o posesión legítima, individualizarlo mediante marcas, aretes, registros, fotografías o certificaciones veterinarias, reconstruir la ruta utilizada por los autores, identificar los instrumentos empleados, examinar vehículos y establecer el destino de la carne.
Cuando actúa una estructura organizada, la persecución tampoco debería limitarse a quienes ingresaron a la finca. Debe alcanzar a transportistas, intermediarios, compradores, almacenistas y comerciantes que conocían, o razonablemente debían conocer, el origen ilícito del producto.
La respuesta insuficiente del Código Penal vigente
El artículo 388 del Código Penal dominicano castiga el robo cometido en los campos sobre caballos, bestias de carga, ganado mayor o menor e instrumentos de agricultura. Sin embargo, las consecuencias previstas resultan insuficientes frente a grupos con capacidad para movilizarse, sacrificar varios animales y colocar rápidamente la carne en circuitos comerciales.
Las penas existentes no reflejan adecuadamente el perjuicio económico causado ni la estructura alcanzada por muchas de estas operaciones. El borrador original recuerda que la sanción puede llegar a dos años de prisión correccional, una respuesta limitada frente a la magnitud de las pérdidas soportadas por los productores.
La percepción de desprotección provocó que asociaciones ganaderas y comunidades rurales reclamaran una intervención legislativa más contundente. El aumento de estos hechos en distintas provincias del país evidenció que no se trataba de casos aislados, sino de una práctica con capacidad para afectar sectores productivos completos.
Como resultado de esas demandas fue aprobada la Ley núm. 61-23, sobre abigeato. Esta normativa derogó la disposición anterior y estableció un tratamiento especializado, con penas más severas para las conductas descritas por el legislador. La reforma representó un cambio importante: el Estado dejó de considerar el robo de ganado como una manifestación menor de delincuencia rural y comenzó a reconocer su impacto económico y social.
La legislación especial también permitió delimitar conceptos vinculados con la sustracción de ganado mayor o menor, establecer consecuencias jurídicas diferenciadas y ofrecer a fiscales, jueces e investigadores un marco normativo más próximo a la realidad del campo dominicano.
La pregunta que plantea el nuevo Código
La aprobación del nuevo Código Penal, mediante la Ley núm. 74-25, obliga ahora a formular una interrogante de enorme trascendencia:
¿Desaparecerá el abigeato con la entrada en vigor del nuevo Código Penal?
La pregunta no es retórica. Tampoco constituye una inquietud reservada a profesores o investigadores. Su respuesta incidirá directamente en la forma de calificar los hechos, determinar la pena aplicable, conducir la investigación, presentar la acusación y decidir los procesos sometidos ante los tribunales.
El nuevo Código regula el robo y sus circunstancias agravantes de manera general. No obstante, la figura del abigeato no aparece desarrollada con la misma autonomía y precisión contenidas en la Ley núm. 61-23. Esa diferencia abre un debate sobre la relación entre la normativa especial y el régimen penal posterior.
¿Continuará aplicándose la Ley sobre Abigeato?
¿Quedará absorbida por las disposiciones generales del nuevo Código Penal?
¿Podrán coexistir ambos regímenes?
¿Deberá determinarse en cada caso cuál norma resulta más específica o favorable?
Estas preguntas no pueden quedar sujetas a respuestas improvisadas ni a criterios distintos en cada departamento judicial. Si un fiscal entiende que debe aplicar la Ley núm. 61-23, mientras otro considera que el hecho debe calificarse conforme a las disposiciones generales del nuevo Código, la persecución penal perdería uniformidad.
La misma conducta podría recibir tratamientos diferentes según el territorio, el investigador responsable o la interpretación del tribunal apoderado. Esa fragmentación afectaría tanto a las víctimas como a las personas imputadas.
La ley especial frente a la ley general
Uno de los criterios tradicionales para resolver conflictos normativos establece que la ley especial prevalece sobre la general. La razón es sencilla: cuando el legislador regula de manera particular una conducta, esa disposición ofrece una respuesta más precisa que la norma concebida para una categoría amplia de infracciones.
Desde esa perspectiva, la regulación general del robo no necesariamente elimina la Ley núm. 61-23. Para sostener una derogación, sería necesario comprobar que el nuevo Código la suprime expresamente o que existe una incompatibilidad normativa imposible de superar mediante la interpretación.
La aprobación de una ley general posterior no produce, por sí sola, la desaparición automática de toda legislación especial anterior. En consecuencia, afirmar que el abigeato dejó de existir únicamente porque el nuevo Código regula el robo supondría una conclusión apresurada.
Sin embargo, tampoco sería jurídicamente responsable asegurar que la Ley núm. 61-23 continuará aplicándose íntegramente sin examinar las disposiciones derogatorias, la estructura del nuevo régimen penal y la posible contradicción entre sus consecuencias jurídicas.
La solución exige una interpretación sistemática. No basta con comparar artículos de manera aislada. Deben examinarse el objeto de cada norma, los bienes jurídicos protegidos, las modalidades agravadas, las escalas de penas, las reglas de participación, las circunstancias del hecho y el propósito perseguido por el legislador.
Una cuestión de seguridad jurídica
El principio de legalidad exige que toda persona pueda conocer con suficiente precisión qué conducta está prohibida y qué consecuencia jurídica puede derivarse de su realización. No puede haber delito ni pena sin una ley previa, escrita y cierta.
Esta garantía suele asociarse con la protección del imputado frente al poder punitivo. Esa es una de sus funciones esenciales, pero no la única. La seguridad jurídica también protege a la víctima, quien tiene derecho a esperar una respuesta estatal coherente, previsible y fundada en normas claras.
Para el ganadero afectado no resulta indiferente que el hecho sea calificado como abigeato, robo simple o robo agravado. De esa decisión pueden depender la sanción, los plazos procesales, la competencia, las medidas cautelares, el alcance de la investigación y las posibilidades de obtener una reparación efectiva.
La incertidumbre tampoco favorece a la defensa. Ninguna persona debería ser sometida a un proceso penal sin conocer con exactitud la norma que se afirma violada, los elementos de la infracción atribuida y el marco sancionador al que se encuentra expuesta.
Una legislación ambigua perjudica a todos. Debilita la acusación, complica la defensa, expone al juez a interpretaciones contradictorias y reduce la confianza de la sociedad en las decisiones judiciales.
El problema de la sucesión de leyes penales
La entrada en vigor de un nuevo código también obliga a examinar los hechos cometidos antes y después del cambio normativo. Como regla, la ley aplicable es la vigente al momento de producirse la conducta. Sin embargo, la Constitución reconoce la retroactividad de la ley penal cuando resulte favorable a la persona sometida a proceso o condenada.
Esto significa que los tribunales podrían verse obligados a comparar la Ley núm. 61-23 con el nuevo Código Penal para establecer cuál régimen beneficia al imputado. Esa comparación debe realizarse de manera integral, tomando en cuenta la calificación jurídica, la pena, las agravantes y las demás consecuencias previstas.
No sería correcto construir una tercera regulación seleccionando aisladamente los elementos más convenientes de cada normativa. El juez deberá determinar cuál de los dos regímenes, considerado en su conjunto, resulta aplicable al caso concreto.
Ese ejercicio puede convertirse en una de las primeras dificultades prácticas relacionadas con el abigeato. Un proceso iniciado bajo la legislación especial podría llegar a juicio después de la entrada en vigor del nuevo Código. En ese escenario, fiscales, defensores y tribunales tendrán que resolver cuál norma corresponde aplicar y justificar su decisión conforme a los principios de legalidad, favorabilidad y seguridad jurídica.
La pena no resolverá el problema por sí sola
Una respuesta penal más severa puede expresar el reproche social frente a la conducta y aumentar la capacidad de intervención del Estado. No obstante, el endurecimiento de las penas no garantiza, por sí mismo, una reducción del abigeato.
La prevención requiere registros confiables, identificación individual del ganado, control de los permisos de traslado, vigilancia de mataderos y carnicerías, inspecciones veterinarias, trazabilidad de la carne y coordinación entre asociaciones de productores, autoridades municipales, Policía Nacional y Ministerio Público.
También demanda una estrategia investigativa adaptada a las particularidades del delito. Los hechos suelen ocurrir durante la noche o la madrugada, en propiedades extensas, caminos vecinales y lugares con escasa iluminación. Los autores conocen el terreno, utilizan vehículos adecuados y, en muchos casos, cuentan con compradores previamente identificados.
La investigación debe apoyarse en herramientas técnicas. Los registros de vacunación, las marcas, los aretes, las fotografías, las muestras biológicas, la geolocalización de vehículos y las comunicaciones entre los involucrados pueden resultar decisivos.
La ausencia del animal completo no significa que el hecho sea imposible de probar. Una investigación bien dirigida puede reconstruir aquello que los responsables intentaron hacer desaparecer.
La justicia no debe mirar el campo desde la ciudad
El daño ocasionado por el abigeato no puede medirse exclusivamente a partir del precio de mercado de la res. El derecho penal debe considerar la dimensión concreta del perjuicio.
Para una empresa con cientos de animales, la pérdida de uno podría contabilizarse como parte del riesgo de la actividad. Para una familia que posee cinco, representa una disminución considerable de todo su patrimonio productivo.
La igualdad ante la ley no significa ignorar esas diferencias. Exige comprenderlas al determinar la gravedad del hecho, valorar sus consecuencias y adoptar las medidas de protección correspondientes.
Quien vive en una zona urbana quizás observe el robo de ganado como un delito de escasa relevancia. El pequeño productor lo percibe como una amenaza directa contra su subsistencia.
Allí donde el Estado no logra proteger al ganadero, aumentan la desconfianza, el abandono de la actividad y la tentación de recurrir a mecanismos privados de defensa. La seguridad rural forma parte de la seguridad ciudadana. No puede existir desarrollo agropecuario cuando el productor pasa cada noche preguntándose si al amanecer encontrará todavía sus animales.
Una definición que no puede esperar
La entrada en vigor del nuevo Código Penal ofrece una oportunidad para aclarar la relación entre la regulación general del robo y la Ley núm. 61-23. Esa tarea debería realizarse antes de que surjan decisiones contradictorias o expedientes sometidos a calificaciones incompatibles.
El Ministerio Público puede adoptar criterios institucionales que orienten la persecución, pero una circular administrativa no puede crear tipos penales, ampliar penas ni corregir vacíos reservados al legislador.
Si existe una contradicción real, corresponde al Congreso Nacional intervenir. La claridad normativa no debe depender de soluciones improvisadas después de que aparezcan los primeros conflictos ante los tribunales.
La comunidad jurídica también tiene una responsabilidad. Jueces, fiscales, defensores, abogados, académicos y estudiantes de derecho deben propiciar un debate riguroso, alejado de interpretaciones superficiales. El problema no consiste únicamente en determinar cuál pena es más alta. Se trata de preservar la coherencia del ordenamiento y garantizar una respuesta compatible con la Constitución.
Entonces, ¿desaparecerá el abigeato con la entrada en vigor del nuevo Código Penal?
La respuesta no debería ser afirmativa de manera automática. Mientras la Ley núm. 61-23 no sea expresamente derogada o resulte absolutamente incompatible con el nuevo régimen, existen fundamentos jurídicos para defender su vigencia como legislación especial.
Sin embargo, la ausencia de una respuesta legislativa inequívoca puede producir incertidumbre. Y en materia penal, la incertidumbre nunca es inofensiva.
Para quien contempla el campo desde lejos, una vaca robada puede ser apenas una cifra dentro de una estadística criminal. Para el pequeño ganadero es la leche de mañana, la educación de sus hijos, la deuda pendiente, la posibilidad de ampliar el rebaño y la esperanza de que su esfuerzo tendrá continuidad.
Cuando le roban ese animal, no pierde solamente una parte de su patrimonio. Pierde tranquilidad, confianza y futuro.
El derecho penal no puede devolverle los años invertidos en levantar su finca. Sí puede ofrecer normas claras, investigaciones serias y decisiones coherentes. Esa es la verdadera medida de la seguridad jurídica: garantizar que quien trabaja honestamente sepa que la ley no lo abandonará cuando, en medio de la noche, alguien intente llevarse todo lo que ha construido.
Autora: Asdriynes Bruno Tejada




