EDITORIAL
Las continuas lecturas sin leer los proyectos de ley por parte del congreso dominicano, han llevado la nación dominicana a un callejón sin salida, donde la población tendrá que ponderar que tipo de respuesta colectiva urgente dará como salida y remedio a la situación, pues la presión acumuladas por la aprobación de leyes por mandato expreso del gobierno y sin leer, por esos seudos legisladores, como la Ley 97-25, Código Procesal Penal, que disminuye las garantías procesales a su mínima expresión, ya en vigencia.
Otra ley aprobada sin leerla por esos legisladores ingratos y mal agradecidos con el pueblo que los votó, es la Ley 74-25, Código Penal, que criminaliza y penaliza hasta la respiración de los individuos y que entrara en vigencia el día 5 de agosto del 2026 y la Ley 30-26 sobre supuestas medidas pro crecimiento económico, mitigación de la crisis internacional (reforma fiscal), que entró en vigencia inmediata y que no es más que una estrategia de estafa vulgar contra la sociedad y sobre todo, contra los contribuyentes, colmaron la paciencia de la población y ya el disgusto se siente en todos los rincones del territorio nacional.
Esa ley 30-26 de reforma fiscal, en sus artículos 2 y 5 faculta a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para que ejecute medidas conservatorias preventivas, de embargos y suspensiones de cedulas y RNC, contra las empresas y personas físicas sin necesidad de poner a su conocimiento ningún documento previo, sin citación y sin ninguna formalidad legal de orden administrativo, y peor aún, esta ley le cambia el sentido a la buena administración pública, prevista en los artículos 138 y 139 de la constitución y el espíritu de esa ley le permitirá a esa entidad cometer abuso de poder contra los contribuyentes, delitos fiscales, corrupción administrativa, dualidad de funciones, cohecho y delito tributario, pero sobre todo una violación flagrante a la constitución y la buena administración de las entidades publica de recaudación.
Los legisladores que aprobaron esa ley sin leerla deben ser enjuiciados de manera ejemplar y que paguen sus acciones, porque una cosa así no se hace, a no ser porque la persona cayó en un estado de degeneración sin límite y que se declaró enemigo del pueblo.
Respuestaprocesal.com.do, lamenta este abuso, advierte un ingreso masivo de acciones, como medidas cautelares anticipadas y recursos contenciosos tributarios, por ante el Tribunal Superior Administrativo que ha de desbordar su capacidad de respuesta, pues ahora como según los artículos 2 y 5 de la ley 30-26, aunque se recurra en reconsideración o recursos tributarios, eso no paraliza los embargos y suspensiones y las única salida seria pedir la suspensión anticipada ante de recurrir cualquier medida que la gente se dé cuenta, porque no tiene la DGII obligación de notificar nada, es decir, inversionistas y gentes del mundo, sepan que la DGII, es un Monstruo Destructivo, sin limite ni controles, facultad que le fue dada por los mismos legisladores que aprueban leyes sin leerlas y por mandato expreso del gobierno despiadado del PRM.




