¡SOLUCIÓN DEL CONFLICTO PENAL Y METODOS ALTERNATIVOS!

0
1223

Las infracciones aumentan cada día en todas las sociedades y naciones, no importando los correctivos que se apliquen, para los sociólogos,  es el resultado de la descomposición social, mientras que los psicólogos la ven,  como una desviación de la conducta humana, el derecho no siempre toma en cuenta las teorías sociales o de las diferentes ciencias, pues parte de la violación penal y de la teoría de que la ley se reputa conocida por todos después de trascurrido el plazo de su publicación, ahora bien, existe un problema latente y claro “la comisión de las infracciones aumenta de manera vertiginosa” y parece ser indetenible, pues le han ganado la carrera a los presupuestos Estales, que van dirigido a ese sentido.

Habría que preguntarse ¿Qué función tienen los métodos alternativos del conflicto en todo esto?, la mediación, la conciliación, el criterio de oportunidad, la suspensión condicional del procedimiento,  el archivo, y los demás métodos reconocidos, para evitar la medida extrema de llegar al proceso penal, con la consecuencia negativa de sobresaturar el sistema de justicia penal, es claro que de aplicarse de manera correcta y a tiempo el método eficiente para cada caso como parte de la política criminal, los resultados serian diferentes,

 Basado en este postulado el código procesal penal contenido en la ley 72-02, del 19 de julio del 2002, modificado por la ley 10-15, del 10 de febrero del 2015, estableció en el artículo 2, el principio general de solución de conflicto, estableciendo,  que la función de los tribunales, es resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, no crear un conflicto más grande y de consecuencia impredecibles, como ha venido sucediendo, que por la negativa de acoger una solución alterna del proceso cuando en realidad procede, familias enteras están destruidas. O por otorgarla a favor de quien no se la merece ni califica para ello.

Finalmente se debe advertir, que el futuro inmediato del proceso penal,  será avocarse a la resolución alternativa obligatoria, por lo menos en aquellas infracciones que no  pongan en peligro el interés público y el bien jurídico protegido del Estado y la victima.