EDITORIAL
Los gremios en la República Dominicana han sido débiles por naturaleza, oscuros y gravitantes alrededor de personas de no muy buena conducta y reputación, en algunos casos, porque el gremialismo está concebido para personas «tígueres», de mala reputación, sin moral, avivatos y de mala calaña. Sin embargo, aun así, el Colegio de Notarios logró, desde el principio, resolver el problema de los juicios disciplinarios contra sus miembros, pues con la Ley 301, los juicios disciplinarios se conocían en única instancia por la Suprema Corte de Justicia, compuesta por jueces verdaderos y naturales.
Luego que se aprobó la Ley 140-15, el artículo 56 estableció sobre los juicios contra notarios que cometen faltas éticas lo siguiente:
Jurisdicción competente.
La jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad disciplinaria en que incurran los notarios, en ocasión de su ejercicio, es la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial donde desempeñan sus funciones.
Como se puede notar, los notarios siempre han tenido la oportunidad de ser juzgados por jueces naturales verdaderos, libres de corrupción, parcialidad y de las demás suciedades que cometen los miembros de los tribunales «ad hoc» o comisiones disciplinarias, compuestos casi siempre por personas de muy poca o ninguna reputación, que no tienen la calidad de jueces naturales.
Los abogados, al parecer, nacieron con un mal necesario, pues sus procesos o juicios disciplinarios se inician con unos fiscales, en la mayoría de ocasiones sin reputación alguna, tachados en su gran mayoría por la sociedad, cargados de problemas mentales y emocionales. Luego, pasan a un tribunal denominado de Honor, pero sin ningún honor propio, que es en sí un tribunal «ad hoc», cuya conformación, según ordena la Ley 3-19, debe ser resultado de elecciones públicas y contradictorias, y conocidos por todos los votantes abogados. Sin embargo, en la práctica, estos supuestos jueces son designados por el presidente de turno, a espaldas de los abogados que serán juzgados por ellos, eligiendo en muchas ocasiones a personas de dudosa reputación, permeables, llenos de odio y rencores, que se toman los juicios de forma personal y solo obedecen las pretensiones de sus amos de turno, con quienes conviven en sombras y compromisos personales.
Es decir, los abogados, para una cosa tan seria como sus juicios disciplinarios, no cuentan con jueces naturales verdaderos, serios y de reputación aceptada por todos, y, sobre todo, con un método adecuado de justicia supervisada y vigilada, cuya desviación conlleve serias consecuencias legales, como sucede en el sistema de justicia con jueces naturales verdaderos.
La Ley 3-19 debe ser modificada con carácter de urgencia, para que los juicios disciplinarios contra los abogados sean conocidos por los jueces de las cortes civiles, actuando como tribunal de primer grado, y las apelaciones por la Suprema Corte de Justicia, que está compuesta por jueces verdaderos, de buena reputación obligada e imparciales, como sucede con los notarios, y no por lunáticos, enfermos, llenos de odios y rencores, y en muchas ocasiones, usurpadores de funciones no elegidos ni legitimados por los abogados, como manda la Ley.
Rrespuestaprocesal.com.do lamenta que los abogados tengan tan poca garantía al momento del conocimiento de sus juicios disciplinarios, pero sobre todo, que una cosa tan importante como juzgar hechos disciplinarios que conlleven sanciones de inhabilitación del ejercicio profesional esté en manos de personas sin ningún rigor científico, de reputación dudosa, por jueces no naturales que, en ocasiones, usurpan funciones de juez para darse el bombo personal. Pues quien usurpa una función es capaz de cualquier cosa después de ahí, y queda descalificado para cosas posteriores de tan relevante importancia como conocer juicios disciplinarios imparciales.