Por: Dra. Eva Garcia
El acceso a la información pública se enmarca como un aspecto primordial del derecho fundamental a la libertad de expresión de todos los ciudadanos.
El derecho a la información pública debe ser garantizado por el Estado, y en consecuencia este debe procurar, con carácter de obligatoriedad, que las informaciones públicas, de todo tipo, principalmente, las relacionadas con el manejo que hacen sus instituciones de los fondos públicos y privados, estén siempre disponibles y actualizadas para cualquier ciudadano que las requiera.
Este derecho está basado en los valores democráticos de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, los cuales son indispensables para prevenir la corrupción pública y además promover e incrementar la confianza en el Estado.
De igual manera, este derecho enfrenta múltiples desafíos, tales como la falta de cultura del ciudadano para utilizarlo, el no cumplimiento de las instituciones de las normativas que lo contemplan.
Las redes sociales, hoy en día, juegan un papel preponderante para divulgar la información pública, pues es un medio directo, instantáneo y accesible a todos los ciudadanos. La información llega a todo público sin importar horario, espacio o clase económica. Los ciudadanos pueden participar activamente, por lo que permite la interacción y el dialogo abierto entre el gobierno y el pueblo, fortaleciendo el sistema democrático.
El acceso a la información pública está amparado en las siguientes legislaciones nacionales e internacionales.
El Artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), así como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establecen que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
La Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información que fue adoptada por la OEA establece principios fundamentales, tales como la máxima divulgación y la no discriminación en el acceso y el poder hacer las solicitudes de información de forma gratuita.
En relación con la República Dominicana, la Constitución del 6 de noviembre del 1844 establecía expresamente que todos los dominicanos tenían el derecho a imprimir y publicar sus ideas.
-Art. 49 Constitución 2015, de la República Dominicana. Libertad de Expresión e Información. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa. 1) Toda persona tiene derecho a la información. Este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; 2) Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;-
Art. 1 Ley General 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública. Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
En la práctica, el derecho a la información pública implica que las instituciones del Estado deben divulgar de forma rápida y efectiva todas las informaciones relevantes y deben contar con los canales y mecanismos adecuados para que los ciudadanos puedan acceder a esa información. Obviamente, hay excepciones establecidas por la ley, tales como, la protección de la seguridad nacional, la privacidad personal, entre otros.
En 2015, la Conferencia General de la UNESCO votó para designar el 28 de septiembre como «Día Internacional para el Acceso Universal a la Información» o, como se lo conoce más comúnmente, Día de Acceso a la Información. La fecha se había celebrado anteriormente como «Día del Derecho a Saber» desde 2002. (1)
Las Oficinas de Libre Acceso a la Información Pública fueron creadas para dar cumplimiento a la Ley No.200-04, del 28 de julio del 2004 (Ley General de Libre Acceso a la Información Pública) y al Reglamento de dicha Ley, marcado con el No.130-05, el cual establece que “deberá asignarse un responsable de Acceso a la Información (RAI) y organizarse las Oficinas de Acceso a la Información (OAI), ante la cual se hará efectivo el ejercicio del derecho de acceso a la información.
En el año 2012 se creó la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), mediante Decreto No.486-12, de fecha 21 de agosto del 2012, el cual es el órgano rector en materia de ética, transparencia, gobierno abierto, lucha contra la corrupción, conflictos de interés y libre acceso a la información, en el ámbito administrativo gubernamental.
Fuentes:
- «UNESCO Names Sept. 28 Access to Information Day». Freedom Info. 17 de noviembre de 2015. Archivado desde el original el 14 de abril de 2020. Consultado el 7 de febrero de 2020.
- Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
- Naciones Unidad, Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión.
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