Crisis de los Tribunales Colegiados de la Cámara Penal en el sistema de Justicia dominicano

1
358

Por: Osiris Disla Ynoa, PhD.

OPINIÓN

Doctor en, Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social, de la universidad de Salamanca en el reino de España. Especialista en Administración de Justicia en el Estado Social, en Derecho Procesal Penal, en Derecho Procesal civil, Derecho Penal Especial, Metodología de la Investigación, Ciencias de la Religión y orientación pastoral.

  • Origen y atribución de los Tribunales Penales Colegiados.
  • Origen.

Ante de la aprobación de la Ley 76-02, que instituyó el Código Procesal Penal en la Republica Dominicana, existió como norma procesal el Código de Procedimiento Criminal, que por la fallas procesales atribuidas a su aplicación despertó sospechas y criticas nacionales y de los organismos internacionales de derechos humanos, que a una exigieron su descontinuación y la aprobación de un nuevo instrumento procesal.

La mayores críticas surgieron contra la aplicación de la denominada penas altas o dura, a cargo de un solo juez, denominado juez unipersonal, que tenía la facultad en el Código de Procedimiento Criminal de imponer a un procesado o imputado a su intima convicción la pena más alta que existía en ese momento, que era 30 años de reclusión mayor o pena de trabajos públicos, con el calificativo de aflictiva e infamante como común mente se identificaba.

El calificativo de aflictiva e infamante, dado por el propio Código Penal a la pena más alta de 30 años, se debía al sufrimiento, infamia o falta de fama que le provocaba a todo imputado, que era exhibido de manera publica y al cual por el principio de publicidad del juicio, todos podían ver cuando se le imponía delante de sus ojos y de manera pública 30 años, pena que en muchas ocasiones era impuesta de manera ejemplar y justa, pero en otro casos influía mucho el ánimo del juez y su nivel de sosiego o desasosiego al momento de conocer el juicio, lo cual influía de manera directa sobre sus sanción, y este descontrol provocó asombro y escándalo nacional e internacional, porque muchas personas resultaban ser sancionadas con penas muy duras, solo porque su defensa en ocasiones tenía mal manejo del proceso, ofendía al juez, a la secretaria, o el juez se sentía simplemente ofendido e irrespetado.

Ante todos esos eventos judiciales considerados de extrema preocupación e injusticia, a partir del año 1994, con la reforma constitucional y la ola de reforma, se consintió entre los Poderes Públicos iniciar una serie de reformas, cuya cúspide se enalteció entre los años 1996 al 2000, años en los cuales se crearon hasta comisiones de reforma del sistema penal y procesal penal. En esta comisión se inició la discusión sobre cual sistema seria asimilado, inclinando su balanza al sistema penal de justicia inglés, que tenia el sistema de jurado, así la declaratoria de culpabilidad de un imputado que era la mayor preocupación, seria más justa vista por un jurado.

En el año 2002, finalmente se concretizaron todos esos sinsabores y se intentó superar las fallas humanas de la norma anterior, y se aprobó en el Congreso legislativo dominicano la Ley 76-02, que instituyó el Código Procesal Penal en la Republica Dominicana y que fue promulgado por el Poder Ejecutivo, el día 19 de julio del año 2002, trayendo consigo en el articulo 6, el principio de ¨Participación de la Ciudadanía¨, base legal sobre la cual se establecería el sistema de jurados en la Republica Dominicana, pero previo a las discusiones del nuevo proyecto de Código Procesal Penal, en las reuniones privadas de discusión se planteó la imposibilidad del sistema de jurado en los tribunales dominicanos, por la carencia de una ley de jurados y la propia idiosincrasia social del pueblo y los usuarios de justicia, lo que a todas vistas resultaría frustrante y materialmente imposible.

Es entonces cuando al margen del articulo 6 y con el animo de resguardar la preocupación de no permitir que un solo juez aplique la temida pena alta o dura, se introdujo el articulo 72 en la Ley 76-02, con la nueva figura jurídica institucional y orgánica de los Tribunales Colegiados, que estarían conformados por tres jueces y que serían una dependencia del Tribunal Penal de Primera Instancia, previsto en el artículo 69 del Código Procesal Penal, aunque retienen por resoluciones posteriores de la suprema Corte de Justicia, facultad de atribución extensiva en el departamento judicial donde ejercen sus funciones.

  • Atribución.

En principio y tal como se concibió en su origen, los Tribunales Colegiados de tres jueces solo juzgarían infracciones cuya pena sean superiores a dos años, hasta que ese artículo 72 fue reformado por el artículo 18 de la Ley 10-15 del 2015, promulgada el día 10 de febrero del 2015, estableciendo que después de esta ley o sea, desde el día 11 de febrero del año 2015, los jueces unipersonales solo conocerían infracciones cuyo máximo de la pena sea igual a cinco años de reclusión menor, aumentando su materia de atribución penal y disminuyendo la atribución de los tribunales colegiados, que solo conocerían infracciones, cuya sanción sea superior de cinco años de pena de reclusión menor, detención o reclusión mayor.

  • Intento de solución de la Crisis.

El problema que se intentó resolver con la aprobación de la Ley 10-15, era el congestionamiento de casos, la incomodidad de las partes en el juicio, fundado en el hecho de que casi todas las infracciones superan como sanción la pena de dos años y por esos se extendió la atribución de los jueces unipersonales, para que estos puedan conocer caso cuya sanción sea igual a cinco años de reclusión menor, y se disminuyó la atribución de los jueces colegiados, de este modo solo ingresarian al sistema de los tribunales colegiados los casos cuya sanción sean superior a 5 años de reclusión menor, pena de detención y de reclusión mayor.

Sin embargo, la actual crisis radica, en que al sistema de Tribunales Colegiados ingresan ahora más casos penales que aquellos que ingresaban cuando se implementó la reforma contenida en la Ley 10-15, trayendo como resultado que ejercer el derecho, sea como defensa, querellante, fiscal, testigo, victima, imputado, o en cualquier calidad, en un tribunal colegiado dominicano, constituye el acto de tortura más grave, dañino y perjuicioso que una persona cualquiera, haya podido sufrir en su vida.

En los tribunales colegiados solo se conoce la hora de ingreso, pero no de salida, no hay comodidad ninguna y el lenguaje hostil de los jueces y abogados por la presión ha subido de tono, causando serios y graves daños a la imparcialidad judicial y aumentando el numero de condenas o descargos injustos, movido por el odio, rencor o venganza judicial de los juzgadores, que en principio deberían ser imparciales de las partes envueltas en el conflicto de índole legal.

  • EL Ministerio Público en la Crisis.

El apoderamiento primario de un Tribunal Colegiado inicia con la presentación del tipo de acusación de acción publica o publica a instancia privada, y el tipo de calificación jurídica dada a los hechos, o conducta jurídica reprochable que se persigue, cuya persecución está a cargo según la norma Procesal Penal dominicana del Ministerio Publico, y es ahí que inicia el problema y se ha extendido hasta su gravedad, porque los miembros del Ministerio Publico al 95% de sus acusaciones le hacen acompañar de tipos penales graves que en cada caso supera los 5 años de cárcel.

De esta manera y con esta calificación jurídica agravada contenida en el auto de apertura a juicio, previo al conocimiento del juicio, se obliga a que se apodere de manera casi automática y obligatoria a un tribunal colegiado, pero luego con esa misma acusación se establece en el juicio que ese tipo penal no superaba los 5 años de cárcel y que era competencia del juez Unipersonal, con la agravante de que a esta etapa del juicio, es obligación del tribunal colegiado darle fin al proceso por la máxima, de que el juez competente para conocer lo mayor puede conocer lo menor.

Así los tribunales unipersonales de nuevo vuelven a quedar vacíos, mientras las fiscalías llenan hasta rebosar a los tribunales colegiados, resultando el propio Ministerio publico ser el responsable en un 60% de los males que hoy provoca la crisis de los tribunales colegiados, pues esta calificación jurídica la viene presentando y defendiendo desde los juzgados de la instrucción donde se inicia la acusación.

  • Los Jueces de la Instrucción en la Crisis.

Los jueces de la instrucción son los responsables de recibir las acusaciones presentadas por el Ministerio público, con la participación de los querellantes, actores civiles y las partes que han de participar en sentido general, sin embargo aunque en muchas jurisdicciones penales existen muy buenos jueces, en otras ha habido por parte del Poder Judicial un descuido notorio y dilatado, designando como jueces de la instrucción a individuos que desconocen en su totalidad, no solo la norma procesal, sino hasta en que pies están parados o si existen como seres humanos, dando paso de este modo a la voluntad de los abogados ayudantes, las Secretarias y otros servidores del poder judicial, para que le encaminen la decisión que han de plasmar en el auto de apertura a juicio, así las cosas, estos no tienen la capacidad y voluntad de protección del debido proceso, para ponderar nada, dando paso en la apertura a juicio a todas las acusaciones y calificaciones infundadas e indemostrables del Ministerio público, los querellantes, los actores civiles y las partes, siendo el juez de la instrucción responsable por su negligencia, descuido y torpeza procesal, de a los menos el 60% del mal de los tribunales colegiados.

  • Los abogados querellantes en la Crisis.

Los abogados encaminan junto con el Ministerio Publico las acusaciones de acción pública y publicas a instancia privadas y en los casos de acción privadas o de conversión, por ante el juez Unipersonal, sin embargo en sus acusaciones directas o alternativas, hacen lo mismo que el Ministerio Público, intentando sacar provecho a las acusaciones, elevando la calificación jurídica, con el propósito de que sea necesario apoderar a un tribunal colegiado, estos abogados son responsables de las crisis a lo menos en un 15%.

  • El Poder Judicial en la Crisis.

Cada cierto tiempo algún órgano del Poder Judicial debiera revisar los autos de apertura a juicio, para hacer una prueba de las habilidades de los jueces de la instrucción que los emitieron y sus forma de acoger todas las calificaciones jurídicas sin ponderación alguna, para que esto traiga algún tipo de sanción disciplinaria o administrativa, de esa forma y con esa medida se descongestionarían en un 45% los tribunales colegiados.

Además, es función del poder judicial, crear las condiciones a los jueces y las partes, para que ese juicio del colegiado se desarrolle en plenitud, con seguridad y cierta comodidades que en la actualidad no existen ningunas, pues las partes deben esperar a fuera parados, sin asientos, sin nada donde sentarse en espera del juicio, personas con enfermedades en avances crónicas entre ellos los abogados y fiscales, que hacen crisis diaria, quedando sin facultad física y mental. para ejercer defensa ni como querellantes, fiscales, testigos, peritos ni nada, pero si con una desilusión sin precedentes del sistema de justicia.

  • Los Jueces de los Colegiados en la Crisis.

Es necesario referir aquí, que en un tribunal colegiado cualquiera, por las cantidades de acusaciones agravadas presentadas por las fiscalías e innumerables autos de apertura a juicio, emitidos algunos sin ponderación por los jueces de la instrucción, se pueden fijar entre 25 o 30 audiencias, no valiendo ahí rol algunos de audiencia, como para tener esperanza de salir temprano , porque el rol de una parte pudiera ser el numero 1 y que se conozcan primero los roles 2 al 30 y esa parte esperar hasta las 10:00pm, sin que se Conozca su juicio y debiendo regresar al otro día, a las 8: 00am, a los mismos fines y sin esperanza de que se Conozca nada hasta que pase cierto tiempo.

En muchos tribunales colegiados, los jueces ante las exigencias realizada por el Poder Judicial de supuesta celeridad y la necesidad de presentar números fríos que les sean favorables, están ordenando citar de urgencia a las partes, fuera de plazo, sobre todo a los imputados, con alguaciles desleales de conducta totalmente delincuente, que notifican de oficio y se sienten ofendidos, porque no pueden cobrar esas citas o el poder judicial le paga 75 pesos por cada una y muy tarde y que en su gran mayoría notifican de manera ilegal o en el aire, provocando con su acción ilegal, muchísimas declaratoria de rebeldías y ordenes de arrestos a diestras y siniestra, contra imputados y testigos y declaratoria de abandono de defensa de los abogados, así como desistimiento tácito de la acción del querellante.

En esos juicios del colegiado prima la urgencia personal de los jueces por ponerle fin al caso, por eso no se pondera en muchas ocasione ni siquiera el acto de citación, porque el poder del juez es tan fuerte y grande, que ordena a arresto al vuelo y no pasa nada ni eso trae ninguna consecuencia legal por la falta de supervisión del Poder Judicial.

Estos Obligan a las partes a conocer el juicio a la carrera sin estar preparados, resultando condenados muchísimos a mansalva, sin tutela judicial efectiva y sin cumplir el debido proceso de ley, todo para presentar número a las Suprema Corte de Justicia, para que en sus evaluaciones personales les vaya bien, aunque han condenados cientos de alma a vivir deambulando en el limbo jurídico católico y sobresaturando las cortes de apelación.

Si el poder judicial revisa las estadísticas sobre, cuál es el Tribunal Colegiado que emite más rebeldía y declara mas abandono de defensa, se notara que los alguaciles están actuando de manera descarada y provocando un daño por necesidad, con sus notificaciones en el aire e ilegales y que mas daños hacen los jueces por su falta de ponderación de los actos procesales imprescindibles para el juicio que conducen.

En los juicios de los colegiado dominicano, es muy común notar la arrogancia de algunos jueces, que no han recibido ningún tipo de entrenamiento especial ni vigilancia, por parte del Poder Judicial, que le haga saber la importancia del valor de la humildad, por lo que se avocan a desempeñar un papel muy feo y notorio personal de parcialidad, abandonando lo primordial del juicio, la imparcialidad, pero sobre todo el comportamiento explosivo e inadecuado de muchísimos jueces, que como todo padre inconsciente de sus actos familiares, en ocasiones se inclina por amar y favorecer un hijo más que otro, o beneficiar a una parte mas que a la otra, entrando de este modo a la misma conducta reprochable que están juzgando y por la cual han de imponer condenas duras, pero sobre todo trayendo de manera innecesaria desasosiego e inseguridad al juicio.

Se debe aclarar que los jueces de los colegiados no son policías, no son fiscales, no son abogados querellantes, ni defensores, no son testigos, comparecientes, peritos, o tienen nada que ver como parte en el juicio que conducen, para que se comporten como tal.

Los jueces de los tribunales colegiados son jueces, juzgadores, representantes del Estado, por medio del Poder Judicial y como tal deben de actuar, para evitar sinsabores y sospechas que se puedan legitimar en el juicio, por lo que sus gestos, ademanes, maltratos ofensas, ridiculización publica de abogados y fiscales, aceleramiento, apabullamiento y entrega sin límite a una de las partes del juicio están sobrando y de más.

A favor de los jueces de los tribunales colegiados hay que decir, que tienen una gran carga de trabajo, que no tienen hora de entrada y salida de los tribunales, que el nivel de estrés no tiene comparación, con ningún otro trabajo, que viven diariamente entre sentimientos cruzados de las partes y que muchos jueces son muy buenos y hábiles, pero sobre todo muy humanos y comprensivos de la realidad social que rodea al juicio.

Así que el Poder Judicial, debe darle asistencia psicológica urgente, incentivos especiales, apoyo y planificación y por resolución del Consejo del Poder Judicial, aprobar, días libres por carga de trabajo con gasto cubiertos para ellos, mejora de su asistencia económica, porque en un tribunal de esos trabajando día y noche, cualquier juez se cae muerto y deja su familia sin ellos.

Además, se aumente la supervisión que le corresponde al Poder Judicial, para salir de la crisis que hoy tienen los tribunales colegiados de la Cámara Penal del juzgado de Primera Instancia de República Dominicana.

1 COMENTARIO

  1. Muy buena observación a los problemas que enfrenta nuestro sistema de justicia, y la responsabilidad que juega cada una de las partes envuelta en el proceso

Dejar una respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here