OPINIÓN
Por: Osiris Disla Ynoa, PhD
El día 29 del mes de julio del año 2024, mientras la población pasaba por la zozobra de la amenaza gubernamental de imponer una nueva reforma fiscal, el Congreso dominicano le entregó de manera inesperada, sorpresiva, abusiva y sin consultar ningunos de los contribuyentes, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), una nueva ley, señalada como Ley 25-24, promulgada a la carrera el día 30 de julio del 2024, por el Poder Ejecutivo y que modifica el artículo 11 de la Ley núm. 11-92, la cual aprueba el Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92).
Esa ley 25-24, modificó solamente el artículo 11 de la ley 11-92, pero en esas modificaciones se sembró todo el veneno tributario que un Estado autoritario pueda imponer contra los contribuyentes, convirtiendo el fisco en un verdadero monstruo, insoportable, indetenible y sin ningún tipo de control legal o judicial, porque esta ley se aprueba y promulga a oculta de la población que debe pagar tributo y sin darle la oportunidad de que se exprese en vistas publica a lo menos como era su derecho.
Al modificar el artículo 11 de la ley 11-92 que instituyó el Código Tributario de la República Dominicana, se le da un giro de 360 grado a la persecución contra empresas y personas físicas, por asuntos de pago de impuestos, estableciendo, incluso como nueva, la figura del ¨Responsable solidario ante la DGII¨ y en ella incluye una nueva e inmensa lista de personas, que según esta ley criminal serían los responsables solidarios ante quiebra, omisión, falta de pago o reporte a tiempo de las obligaciones financieras y en ese artículo se le otorga poder al director de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para retomar el papel del Zaqueo moderno de Lucas 19:1-10, el que la Biblia presenta como jefe de los publicanos, rico y el amo, a quien los súbditos de rodillas deben llevar la contribución o perder su comida, su casa, sus ahorros y hasta su vida.
Después del día 30 de julio del 2024, fecha de la promulgación de la Ley 25-24, los responsables de negocios, tales como, accionistas, directivos, administradores de empresas, socios, familiares y hasta representantes tributarios, quedan obligados ante la Dirección de Impuestos Internos (DGII), al realizar el respectivo Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), del comportamiento de los contribuyentes que ellos son sus socios, aliados o asesores.
Después de la Ley 25-24, Si una persona física que tiene o registra su RNC y factura con comprobante fiscal, pero el dinero es compartido con una o varias personas por la actividad o el servicio que ofrezcan, todos serán responsables y tendrán que reportarlo ante la DGII, porque según la DGII, hay que perseguir a cualquier persona física que este detrás de las actividades económicas con grandes penalidades impositivas.
No se trata solo de una persecución contra las empresas, sino además contra cualquier entidad o persona física sin importar su categoría, que solicite un Registro Nacional de Contribuyente (RNC) nuevo, o aquellas empresas y personas físicas que tengan su RNC anteriores, a los cuales la ley 25-24, los obliga a todos de manera forzosa, a designar una persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones, debiendo adjuntar en un acta de Asamblea o un acto posterior, esa designación ante la DGII, previo a haber hecho el registro en la Cámara de Comercio y Producción del lugar donde se ha registrado o solicitado la empresa.
Además esta ley 25-24 establece, que las sociedades inscritas deberán esperar su próxima asamblea para adjuntar el nuevo registro de su RNC y que los socios son responsables del crédito que se haya generado de una fiscalización, en caso de negligencia o dolo, estableciendo en el ámbito de la persecución, sea civil, tributaria, penal o de cualquier índole o naturaleza, que la administración de la DGII, decide a su libre parecer o decisión, a quién perseguir, si es al deudor principal, al socio, o si hace la persecución conjunta o separada o a sus allegados o herederos, porque esta ley le da facultad a la DGII, para perseguir empresas y personas físicas hasta la tumba o el cementerio si fuere necesario.
Serán responsables de deudas fiscales y figurarán como fiadores solidarios, todas las personas físicas y jurídicas y estarán obligados a pagar, independientemente de que hayan declarado insolvencia o quiebra de empresa.
La Fuerza del Pueblo y el PLD, son tan responsable como el PRM, de la aprobación de esta ley, que es un acto de tentativa de asesinato tributario, una puñalada trapera, con heridas profunda no de corta curación y la responsabilidad del PLD y la FP, recae en su aprobación secreta en el congreso, sin poner en aviso a la población, todo con el objeto de beneficiarse ante un posible vacío del poder y que la nación desaloje de manera forzosa al PRM y el director de la DGII del gobierno, entonces ellos se quedaría con la herramienta criminal de la Ley25-24, diciendo fue el PRM que la aprobó no fuimos nosotros, pero esta ley entra en vigencia inmediata según ella misma en su parte infine.
La Dirección de Impuestos Internos (DGII), lejos de hacer una desburocratización del sistema tributario, mejor se ha convertido en un lugar de horror, donde cualquier gestión o diligencia de pago de impuesto inicia en la mañana temprano y termina en la tarde o noche en todas sus oficinas, por eso los contribuyentes en busca de salida rápida, no de dejar de pagar impuesto, recurren a bucones y otros temas que se habían superado.
La DGII, debe saber bien con que esta jugando y flexibilizar las formas de pago del obligaciones tributarias, evitando choques con la economía formal e informal, así como con los empresarios y personas físicas, para no agravar la situación de odio colectivo contra el PRM, como sucede en la actualidad.