Por: HIDIAN MEDINA CASANOVA
La referida facultad la otorga nuestra legislación civil y se practica por medio de la figura jurídica que se denomina “Embargo de muebles que guarnecen los hogares alquilados”; es usada para retener los muebles del inquilino cuando este no le de cumplimiento al pago de los alquileres vencidos, convirtiéndose de esa forma en deudor del propietario de dicha casa.
La disposición está contenida en el artículo 819 del código de procedimiento civil, el cual casi de forma textual expresa: El propietario de casa, haya o no contrato por escrito puede después de un día del mandamiento de pago y sin previo permiso del Juez de Paz, embargar por deudas de alquileres vencidos los muebles que se encuentren en la casa alquilada. Puede hacerse también un embargo al instante, en virtud de un permiso que se obtenga del Juez de Paz, previa solicitud al efecto.
El embargo incluye todos los bienes muebles que tenga en su poder el inquilino. No entran los muebles que por disposición legal se consideran inembargables según lo dispuesto por el artículo 592 del código de procedimiento civil; no deben ser tampoco objeto de embargo los muebles de los cuales el propietario tenia conciencia de que no eran del inquilino.
El propósito del embargo es el de vender los muebles y cobrarse la deuda de la suma que resulte de la venta de estos, pudiendo no solo abarcar los alquileres vencidos, sino también las reparaciones de daños a la casa y todos los demás aspectos concernientes a la ocupación.
El propietario también tiene derecho de oponerse a que el inquilino se lleve los muebles o lo distraiga; si lo hace contra la voluntad del propietario, puede ser sometido por abuso de confianza a la luz de lo que establece el artículo 400 del código penal dominicano.
En caso de que los muebles hayan sido adquiridos por otra persona, también puede el propietario perseguirlo hasta recuperarlo, haciendo uso del derecho de persecusión aunque el adquiriente actuara de buena fe. Es importante destacar que cuando los muebles pasan a manos de terceros la acción de persecución debe hacerse en un plazo de quince (15) días.