Comunicado sobre caducidad de recibos por tasas de servicio para legalización de firmas de notarios

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En atención a la autonomía funcional, administrativa y presupuestaria de que goza el Ministerio Público, en virtud del artículo 170 de la Constitución de la República, el principio de Discrecionalidad Administrativa, y los criterios de transparencia, eficiencia y eficacia de los recursos administrados; así como, de las disposiciones legales contenidas en la Ley No. 133-11 Orgánica del Ministerio Público, la Procuraduría General de la República goza de plena autonomía funcional, presupuestaria y administrativa, su través de encontrándose facultada, a Director General Administrativo, a velar por el fiel recaudo de los ingresos percibidos por concepto de los fondos especiales atribuidos por las leyes y los derivados de las tasas por servicios prestados, como es el caso de la Ley No. 140-15 del Notariado y que instituye el Colegio Dominicano de Notarios ; estableciendo consecuentemente, sus controles internos.

En consecuencia, y como parte de los controles internos establecidos por la institución, así como aquellos controles a los que la misma se ve obligada a establecer como agente de retención -facultada por las disposiciones legales propias emitidas al efecto-, comunicamos la disposición adoptada por esta Procuraduría General de la República, en el sentido de establecer como fecha de caducidad para los recibos por concepto de pago de tasas por servicio para la legalización de firmas de notarios, adquiridas y emitidas desde el Banco de Reservas de la República Dominicana, un período de ciento veinte (120) días a partir de la adquisición por parte del contribuyente.