La igualdad como institución jurídica ha exhibido gran relevancia desde su inclusión en la Constitución proclamada el 6 de noviembre de 1844. Este concepto en el ámbito constitucional se manifiesta como valor, principio y derecho fundamental. Por consiguiente, estas manifestaciones elevan el referido concepto a su máxima expresión, convirtiéndolo en una garantía sustantiva.
En primer orden, la igualdad se plantea como valor, se trata una fuerza orientadora de todo el sistema jurídico y como factor esencial para la cohesión social. Es fuerza orientadora porque todas las normas del sistema jurídico dominicano deben estar dirigidas a la consecución de la meta u objetivo que supone la igualdad para el Estado. También es un factor de cohesión o integración social debido a que es el fundamento para que el pueblo dominicano se organice como Estado libre e independiente que es, en un Estado social democrático y de derecho, el cual se debe ajustar a reglas jurídicas y ciertas garantías.
En segundo lugar, su manifestación como principio implica que sea dado el mismo trato a las personas que se encuentren en iguales condiciones y a su vez un trato diferenciado cuando presenten distintas características. Este principio se concretiza en las condiciones de igualdad contenidas en la Constitución en el artículo 39, prólogo, y en sus numerales 1 y 3, los que materializan la prohibición de discriminación, así como la obligación del Estado de hacer reales y efectivas las condiciones de igualdad. El Tribunal Constitucional Dominicano entiende que: “El principio de igualdad en la ley se traduce para la autoridad legislativa en la obligación de tratar idénticamente situaciones análogas, y solo hacerlo de forma diferente cuando no existan situaciones que puedan quedar expresadas en el contexto del apotegma “tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales”. (TC/0339/14 de fecha veintidós (22) de diciembre de 2014).
En tercer lugar, es un derecho fundamental que debe ser entendido como aquel reconocido a cada individuo a ser tratado en condiciones de igualdad y no discriminación. El derecho a la igualdad se encuentra contenido en el artículo 39 de la Constitución, al establecer que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección, gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación. Su reconocimiento como derecho es una de las principales concreciones constitucionales de la igualdad.
Finalmente, como valor tiene una función de directriz; su principal concreción radica en el principio de igualdad, dicha concreción a su vez maximiza la función del derecho fundamental que representa, a los fines de proteger a las personas frente a comportamientos discriminatorios.