POR HIDIAN MEDINA CASANOVA
La presunción de inocencia es un principio jurídico perteneciente al derecho penal que establece la inocencia de la persona como regla general. Sólo a través de un juicio en el que se demuestre su culpabilidad podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.
Cuando se produce una acusación, el imputado no está obligado a presentar elementos probatorios para ratificar su inocencia, quienes tienen la carga de la prueba son el demandante, el Ministerio Público y el querellante o parte civil constituida, el demandado puede simplemente negar los alegatos de la acusación, y por tanto mientras no se presenten las pruebas que destruyan la presunción la misma se mantiene favoreciendo al imputado.
Las pruebas que sirvan para destruir la presunta inocencia deben ser recogida en una sentencia firme pronunciada por un tribunal competente. Se critica duramente que en numerosos casos estando latente la presunción de inocencia se priva de libertad al acusado, se ignora que a pesar de estar sometido a un proceso, su culpabilidad no ha sido declarada por sentencia, y además pudiera no llegar a declararse prevaleciendo definitivamente su irresponsabilidad en los hechos que se le imputan., por tanto el presunto inocente debe estar en libertad y permanecer en ella hasta que sea declarado culpable.
Si se decide detener a un inculpado, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido. En ese tenor solo puede plantearse la posibilidad de coartar la libertad de un procesado presunto inocente en caso de que el mismo sea de alta peligrosidad, por esto se debe diferenciar entre la privación de la libertad que se aplica como una sanción penal, de aquella usada como medida cautelar para evitar la fuga del imputado con características peligrosas.
En consecuencia se debe proceder a la libertad del imputado a menos que la medida de coerción con prisión sea considerada necesaria por el tribunal para la investigación de los hechos, seguridad del afectado o de la sociedad.