Santo Domingo. Las actuaciones del ministerio público contra funcionarios públicos y de órganos autónomos por presuntos delitos penales, no están supeditadas a la realización de un juicio político en el Congreso Nacional.
Los jueces eméritos del Tribunal Constitucional, Hermógenes Acosta de los Santos y Jottin Cury, junto al abogado constitucionalista Namphi Rodríguez, coinciden en que no se viola ningún procedimiento constitucional cuando el ministerio público abre una investigación penal a los miembros de la Cámara de Cuentas (CC), por presuntos actos ilícitos, sin un juicio político previo.
Persecución penal
Acosta de los Santos expuso que los miembros de la Cámara de Cuentas al igual que los jueces de las Altas Cortes y de otros órganos constitucionales, pueden ser sometidos a un juicio político si cometen una falta en el ejercicio de sus funciones.
Explicó que ese juicio político en principio pudiera dar lugar a la destitución y a su vez derivar o no en persecuciones penales y civiles.
Aclaró que ese escenario es diferente a cuando hay una denuncia o una querella por la comisión de algún delito o crimen, que no necesariamente tiene que estar precedido de un juicio político.
“El ministerio público siempre tiene la posibilidad de investigar, esa es su función, y eso es sin excepciones, no importa la posición que tu ocupes”, puntualizó.