Juez considera como aberración jurídica sentencia del TSE que favorece a candidato del PCR

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SANTO DOMINGO, RD.- El juez titular del Tribunal Superior electoral (TSE), Ramón Arístides Madera Arias, afirmó que la Junta Central Electoral (JCE) cometió una aberración jurídica y una distorsión de la ley al haberle adjudicado una diputación nacional a un partido político que apenas obtuvo como votos propios el 0.15% del total de los votos válidos emitidos en el nivel congresual.

Madera Arias se apartó de nuevo de la decisión de sus cuatro colegas del pleno de jueces del alto tribunal, mediante un voto disidente contra la sentencia TSE-782-2020, que favoreció la decisión de la JCE y adjudicó la quinta diputación nacional al Partido Cívico Renovador (PCR), en perjuicio de la señora Celia Licelot Encarnación Minyety, candidata del Partido Revolucionario Moderno (PRM).

El magistrado enfatizó que en su calidad de ciudadano, de Juez electoral independiente, y de libre pensador, su único compromiso es con el pueblo y con el adecentamiento del país, y que su obligación es la defensa y la protección de la democracia y los mejores intereses de la sociedad, y que por ello cumple con el deber de actuar con transparencia, imparcialidad y objetividad oponiéndose a la sentencia que firmó la mayoría de los jueces.

“No tengo que rendirle culto ni cuenta a nadie, ni ser genuflexo ante ninguno de los sectores políticos, poderes fácticos, económicos, sociales o religiosos, con los cuales no tengo compromiso, pues antes de asumir el cargo presté juramento de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República”, señaló  Madera.

Añadió que seguirá actuando apegado a la justicia y al derecho, a pesar de estar consciente de que asumir posiciones independientes y responsables, y actuar con criterio propio tiende a ofender y disgustar a mucha gente, principalmente los afectados con sus decisiones.

Citó como ejemplo que es amigo y admirador del presidente del Partido Cívico Renovador desde hace más de 25 años, pero que la emisión de su voto disidente en este caso, le ha traído como consecuencia que el General Jorge Radhamés Zorrila Ozuna decidiera retirarle su amistad, pero que él como juez no puede prestarse a emitir un voto a favor de una decisión de la JCE que ha sido el producto de artimañas, subterfugios y mecanismos incorrectos usados en varias juntas electorales del país”.

Entiende que con su resolución la JCE ha desnaturalizado los hechos y va en contra del ordenamiento jurídico, decisión que como juez tiene la obligación de rechazar.

En su voto disidente, Madera Arias destacó que en virtud de las argumentaciones fácticas, jurídicas e interpretación lógica que expuso en la motivación de su voto disidente, quedó demostrado que la JCE, al emitir la Resolución No.68/2020, de fecha 17 de julio del año 2020, que declaró ganador de una curul de diputado nacional por acumulación de votos a Miguel Ángel De los Santos Figueroa, postulado por el PCR, cometió una aberración jurídica y una distorsión de la ley.

“No se puede adjudicar una diputación nacional a un partido político que ni siquiera de manera imaginaria obtuvo la cantidad de votos necesaria”, dijo Madera Arias.

El magistrado lamentó que sus cuatro colegas del Tribunal Superior Electoral, “no asumieran con gallardía el rol que les corresponde, ya que en el presente caso no pensaron ni razonaron como jueces, sino más bien como si fueran empleados o funcionarios de la Junta Central Electoral.

“Mis colegas del tribunal no desempeñaron su rol con independencia, ni atendiendo a la lógica jurídica, ni a los hechos o fundamento fáctico del caso, en el que a miles de personas que depositaron su voto por sus candidatos favoritos les hayan violado sus derechos fundamentales, como son los derechos políticos y electorales”, expresó el Juez Madera en sus argumentos para disentir de la sentencia.

Dijo que no bastaron los argumentos y razonamientos jurídicos, sino que se procedió a santificar y legalizar una decisión absurda adoptada por la JCE, con relación a la asignación injusta y al margen de la ley, de un diputado nacional al PCR, y que en todo momento “me pasaron a mí la aplanadora de manera ilógica, irracional y mecánica”.

Narró que ante la impotencia y la indignación que sintió en la situación narrada precedentemente, en varias ocasiones se vio en la obligación de afirmarles a sus colegas, que con decisiones como esa, adoptadas fuera del plano fáctico, jurídico y de la interpretación lógica, el Tribunal Superior Electoral se estaba convirtiendo en el escuadrón de la muerte de los derechos políticos y electorales de los candidatos y de los electores.

“Seremos los sepultureros de la democracia, porque les estamos dando una estocada mortal a los derechos ciudadanos consagrados en la Constitución a favor de las personas, a pesar de que en nuestra calidad de tribunal guardián y custodio de la democracia, estamos obligados a garantizarlos, en virtud de los mecanismos que la ley pone a nuestro alcance”, expresó Madera Arias.

Señaló que los tribunales están llamados a controlar las actuaciones de la administración pública, de los órganos del Estado y de todas las personas que ejercen potestades públicas, para que se sometan en todo su accionar al ordenamiento jurídico del Estado.

“Lamentablemente estoy en la obligación de firmar el presente adefesio jurídico, denominado Sentencia TSE-782-2020, de fecha 28 de julio del año 2020, pero aunque me da vergüenza hacerlo, con dolor del alma, por disposición de la ley estoy obligado a firmar esa aberración jurídica”, dijo.

Agregó que con la sentencia se han desnaturalizado y tergiversado los hechos para legalizar la adjudicación ilegal e irregular de una diputación nacional a un partido político que no calificó para obtenerla.

Madera precisó que la decisión adoptada por la JCE, la cual fue “refrendada mediante este tollo de sentencia”, con el voto favorable de los otros cuatro jueces, con la cual le fue legalizada, pero no legitimada, la adjudicación, mediante el empleo de mecanismos fraudulentos, dolosos y al margen de lo que establece la Constitución y las leyes, una diputación nacional al Partido Cívico Renovador (PCR), constituye un robo en contra de la voluntad popular y un atentado en contra  de la democracia.

Reiteró que en el mejor de los escenarios, el Partido Cívico Renovador, no pasó del 0.15% del total de los votos emitidos en todo el territorio nacional, y por tanto con esa sentencia se despoja a los ciudadanos de los derechos que les reconoce el artículo 22.1 de la Constitución de la República, de elegir a todos sus representantes en los cargos de elección popular (sufragio activo) y ser elegible (sufragio pasivo).

Consideró que a la JCE le faltó cumplir su función como buenos gerentes, vigilantes y supervisores para controlar de manera eficiente la responsabilidad puesta a su cargo, que en su accionar se mostraron como pusilánimes, timoratos, débiles, indiferentes, genuflexus y cobardes, porque de haberlo hecho asumiendo su rol de manera efectiva, no hubieran sucedido hechos como el que nos ocupa ni otros muchos similares.