Como consecuencia de la pandemia del Coronavirus, en la República Dominicana al igual que en todo el mundo fue necesario buscarle una solución urgente al trabajo presencial, ya que se exigió como única salida, el distanciamiento social entre las personas, por lo que fue necesario que los poderes del Estado y las instituciones privadas, analizaran la aplicación de la tecnología con grandes especialistas en esta área y gastarán millones de dólares en esos proyectos, así mantendrían vivas las esperanza de la nación y podrían cumplir con la misión social y protectora del Estado Dominicano.
El Poder Judicial, como poder del Estado y con el magistrado Luis Henry Molina Peña a la cabeza, hicieron hasta lo indecible para poder cumplir con esta misión y en medio de esta pandemia del coronavirus seguir ofreciendo a través de un grupo de jueces, justicia rápida, pronta y oportuna, como exige la constitución dominicana, incluso poniendo en riesgo las propias vidas del equipo de trabajo, que gracias al Dios todo poderoso y a la tecnología han luchado y trabajado las 24 horas del día, lograron salvar el barco del poder judicial y la justicia de que se hunda en el alta mar de la enfermedad y también salvando de esta manera, sobre todo a los usuarios de la justicia que no podían ir de manera presencial a una audiencia.
Nadie pensó jamás que el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) podría ser utilizado para ejercer desde su seno actos de terrorismos y rebelión contra un poder del Estado, como está sucediendo ahora contra el Poder Judicial, pues el señor Miguel Surun Hernández y unos cuántos abogados de la Directiva Nacional del CARD y otros socios de su grupo de perversos, se la pasan motivando abogados y estudiantes de derecho vestidos como abogados, para que violen el distanciamiento social y las medidas de emergencia establecidas por el gobierno y autorizadas por el congreso, trasladando en guaguas y dándole del dinero que le aporta el propio Estado, unos 400 pesos de viáticos por ese trabajo abusivo, charlatán y altamente peligroso, de ir a protestar frente al palacio de la suprema corte de justicia, protestas que han sido dirigidas directamente contra la imagen y buen nombre del Poder Judicial de la República Dominicana.
Esos actos terroristas y de rebelión contra el Estado, procuran dañar la imagen del Poder Judicial y causarle un mal inminente, directo y necesario que sea letal por necesidad, y se caracteriza por el continúo llamado a la rebelión a los abogados, de que no asistan a las audiencias virtuales, único medio y forma tecnológica para ofrecer este servicio judicial en el mundo entero, no solo en la nación dominicana, también el envió de actos de oposición a las instituciones que suplen el traslado de los presos, como la Dirección General de Prisiones y a la Procuraduría General de la República, para que en los centros de reclusión no presenten los apresados y los justiciables, procurando que de esa forma se pueda crear un caos nacional, que en definitiva tiene orden público y es un ataque directo a la seguridad interna de la nación.

Los artículos 209 al 221 del Código Penal Dominicano, tipifican los actos de rebelión y su forma de castigo, estableciendo el artículo 221 que a los jefes de la rebelión se le puede castigar con una pena de cinco (5) años de reclusión, solo por el hecho de dirigir en esas condiciones, así que a los directivos del CARD y sus socios, hace mucho tiempo desde que iniciaron los actos de rebelión contra el Poder Judicial, contra el propio CARD y contra las instituciones de Estado, debió aplicársele esa pena.
Otra situación legal es que, a la luz del artículo 5 de la Ley No. 267-08, sobre Terrorismo, constituyen actos de terrorismo todos aquellos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, con el objeto principal según la letra b) de Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de cualquier otra índole; pero lo que reviste mayor importancia es lo previsto y contemplado en el artículo 8 de la ley letra I) sobre los atentados que vayan dirigidos contra la plataforma tecnológica, siendo así y habiendo anunciado el señor Miguel Surun Hernández directiva del CARD y su grupo, que iniciarían acciones contra la compañía estadounidenses Microsoft internacional y contra el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), acusándolo falsamente de que estos han participado en la condena de personas a través de su tecnología software, representa el acto de terrorismo más vulgar, pues de lograr este objetivo, provocarían un daño a la nación, al sistema de justicia, a los intereses de la empresa estadounidense, cierto directo y letal, por lo que calificaría para ser castigado con una pena treinta (30) a cuarenta 40) años de reclusión mayor y todos los participantes podrían perder la posibilidad de ingreso a los Estados Unidos de manera permanente y definitiva, incluso que le sea retirado el visado a ellos y sus familias, en caso de que lo posean y no calificar jamás ni siquiera para un perdón migratorio.

Respuestaprocesal.com.do rechaza los actos de terrorismo dirigidos de manera letal, contra el Poder Judicial, el sistema virtual y su plataforma, su presidente ilustre Luis Henry Molina Peña, así como la compañía estadounidense Microsoft Internacional y contra el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Pide a la Procuraduría General de la República, actuar sin contemplación y de manera urgente, antes que se siga propagando el odio de Miguel Surun Hernández, la directiva del CARD y su grupo, contra la compañía estadounidenses Microsoft Internacional y contra el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y terminar de causar un daño mortal por necesidad.




