MISIÓN CONSTITUCIONAL DEL MÉDICO POR COVID-19. NO DEBE RENUNCIAR A SU FUNCIÓN

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Dr. John Garrido

Distrito Nacional. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuesta procesal.com.do lo siguiente:

El profesional de la salud tiene un mandato especial otorgado por la constitución y la ley en medio de una pandemia como esta del covid-19.

El médico conforme a la Constitución tiene un deber, el cual se traduce en la obligación de atender al llamado del Estado cuando existe una pandemia o una situación de calamidad pública.

El deber constitucional del médico tiene apoyo en el reconocimiento de los derechos fundamentales de las personas. Es decir, el derecho a la salud de las personas implica su protección por parte del Estado, y las personas capacitada para proteger la salud colectiva o personal es el profesional de la medicina. Esta protección se cumple a través de personas que tienen la preparación y el conocimiento para poner a disposición su oficio en defensa de la salud pública.

La Constitución obliga a los médicos atender al llamado que puede hacer el Estado en medio de una emergencia o calamidad.

Dentro de los deberes que tienen los ciudadanos en la constitución están el de acatar y cumplir el orden jurídico y respetar las autoridades. Agrega la constitución que en medio de una calamidad pública debe manifestarse en solidaridad y debe responder ante aquellas situaciones de peligro de la vida de las personas, a si lo ordena la carta magna en su artículo 75:

¨Deberes fundamentales. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución determinan la existencia de un orden de responsabilidad jurídica y moral, que obliga la conducta del hombre y la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: 1) Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las autoridades establecidas por ellas;… 10) Actuar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.¨

Por su parte, y conforme a la condición sujeción especial que tiene el médico que trabaja para la administración pública este tiene una imposibilidad (no absoluta) de renunciar en medio de una peste como la del covid-19. La sujeción especial según Miguel Ángel Presno Linera, Profesor de Derecho Constitucional de la  Universidad de Oviedo la define ¨como la situación jurídica en la que se encuentran los individuos sometidos a una potestad administrativa de auto organización más intensa de lo normal, como ocurre con los funcionarios, militares, reclusos, escolares, o concesionarios de servicios públicos. El médico que  desempeña un servicio público está sometido a esta regla.

La ley de función pública No. 41-08 en su artículo 84.19 establece como una falta disciplinaria y sancionada con la destitución al servidor público (médico que trabaja para el Estado) que se niegue a ofrecer su servicio en calamidad pública.

Esta ley impone al médico el deber de ser eficiente en su desempeño público, les obliga acatar el llamado para proteger la salud colectiva, responder y ejecutar las órdenes de las autoridades, cumplir con el orden jurídico y obedecer las órdenes de autoridades, (art. 79 ley 41-08).

El Código de Ética Internacional sobre ética médica expresa que es deber del médico prestar atención de urgencia como deber humanitario, a menos que esté seguro que otros médicos pueden y quieren prestar dicha atención.

Mientras que la declaración de Ginebra, que constituye una actualización del juramento hipocrático propuesto por la Asociación Médica Mundial, Ginebra de 1948, actualiza el juramento hipocrático. Ambos documentos de ética médica obligan al médico a sacrificar su vida en aras de ayudar y socorrer a los enfermos, y a ejercer la medicina como un servicio.

El Código de Ética del Médico (decreto, No. 641-05) impone principios que obligan al médico dominicano a sacrificar su vida por la salud de la sociedad, a respetar la vida en toda circunstancias, prestar su oficio en extrema urgencia, a no desatender a los enfermos cuando hay un peligro público y está impedido a renunciar a sus deberes humanitarios en caso de calamidad pública  (arts. 3, 7,  10, 11 y 29 del Código de Ética Médica).

La ley 42-01, sobre imponen al médico que no atender a un paciente, es una afectación a la ética, a los derechos del paciente y tiene como consecuencia una penalización, la responsabilidad civil y la sanción disciplinaria de lugar.

La sanción penal para un médico por no atender a un paciente con covid-19 es de multa, la cual puede ser entre uno a diez salarios mínimos. Es decir, se le impondrá una multa de hasta 100 mil pesos. Para las clínicas y laboratorios el incumplimiento de las reglas de salud conlleva cierre temporal o definitivo, (art. 143-148 ley 42-01).

Todo este orden de obligación legal, ética y deber constitucional hacen del médico, que en su ejercicio profesional, no debe ni puede renunciar atender a los enfermos de covid-19.