Santo Domingo. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
Autoridades podrán interceptar teléfonos sin orden judicial. A la prensa se le puede suspender o restringir el derecho de acceso a las fuentes de información pública o privada. La emisión de opinión y libertad de reunión quedan suspendidos o restringidos. Se puede arrestar sin orden judicial. Policía puede entrar al domicilio sin orden judicial. Son de los tantos derechos suspendidos o limitados en un Estado de emergencia.
Se consideran Estados de Excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia.
El Estado de Emergencia lo regula la Constitución en los artículos 262 y siguientes. El mismo es solicitado por el presidente de la República al Congreso y este poder pondera y autoriza.
El efecto inmediato de un Estado de Emergencia va dirigido a las personas en sus derechos y prerrogativas de que gozan.
La Policía Nacional y los militares en un Estado de Emergencia tienen competencia constitucional para restringir derechos sin caer en violaciones algunas.
En un Estado de Emergencia quedan suspendidos, restringidos, limitados y controlados los derechos siguientes:
Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1. Esto implica que la policía no necesita orden judicial para apresar a una persona. Puede arrestar sin orden judicial.
Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6. Significa que el arrestado permanecerá preso. Nadie puede reclamar su puesta en libertad.
Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5. Esto es que no hay que presentar al arrestado en el plazo de las 48 horas. Tampoco se requiere una decisión dentro de este plazo. Se desconoce este plazo y queda extendido.
El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12. Aquí no se requerirá la orden escrita para trasladar un interno. La autoridad penitenciaria lo puede hacer sin orden de autoridad competente.
La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11. Cuando alguien tiene un preso bajo guarda, este no tendrá que presentarlo si alguna autoridad competente lo requiere.
Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71. El habeas corpus es una acción judicial que se presenta ante los tribunales para determinar la legalidad o no de un arresto. En un estado de emergencia el esta figura jurídica queda suspendida relativamente. Aunque no puede tratarse en sentido absoluto y estricto.
La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1. Esto significa que la autoridad policial no requiere orden judicial para introducirse en una casa o domicilio de las personas. La policía puede entrar sin orden.
La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46. Implica esto que la policía o autoridad podrá restringir, limitar el derecho a la libertad de tránsito. El asilo queda suspendido.
La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49. Las personas no podrán emitir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones. El derecho a la información queda suspendido. Los medios de prensa no tienen la libertad de acceder a las fuentes noticiosas públicos y privados. El derecho a emitir opinión se restringe y se limita.
Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48. Se ordena la suspensión de reuniones con fines pacíficos y las asociaciones de personas no podrán efectuarse para ningún propósito.
La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3. Este último derecho también queda suspendido y por tanto la autoridad podrá abrir, interceptar y verificar las correspondencias sin orden judicial. Se podrá interceptar los teléfonos sin orden judicial.
El ciudadano, sin embargo podrá presentar mecanismos de control constitucional ante los tribunales, esto es acción de amparo, tutela judicial y habeas data y habeas corpus para verificar la razonabilidad. De igual forma el Estado de Emergencia no exculpa ni exime en el cumplimiento de la ley y responsabilidad a las autoridades. Pueden ser sometidos a la justicia la autoridad que realizó una conducta con exceso, irracionalidad y arbitrariedad.
El Estado de Emergencia deberá terminar cuando hayan pasado o cesado las causales por la que se otorgó
John Garrido
Catedrático Derecho Penal UASD
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