Distrito Nacional. El Jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
A los consumidores nos no dejen solos y con poca protección de los comerciantes en el momentos donde más se requiere la intervención estatal, en un Estado de Emergencia. Exigimos del Estado mayor protección de los derechos de los usuarios.
Los usuarios deseamos que el Estado nos proteja de los comerciantes y personas inescrupulosos y con un carácter de agiotista aprovechados en circunstancias especiales. Queremos algo más concreto en término de protección estatal. Medidas tales como:
Prohibir a las empresas bancarias, agua, luz, seguros, entidades financieras y comunicaciones hacer el reporte de las personas que se atrasen en sus obligaciones durante el Estado de emergencia.
Prohibir a las empresas prestadoras de los servicios básicos de agua, electricidad, gas natural, y telecomunicaciones que corten o suspendan la prestación del servicio, aun cuando el usuario tenga una deuda pendiente, debido a que se ha declarado Estado de Emergencia y en el plazo de dos (02) meses posteriores a la declaratoria del Estado de Emergencia.
Fijación de un plazo mínimo de seis meses para la moratoria hipotecaria. No hay concreción de plazo para los bancos. Los bancos no se han pronunciado.
En cuanto a los alquileres se debe dar solución a los problemas que pueden derivarse del pago de alquileres. Ayudas directas al arrendatario destinadas al alquiler.
Evitar o reducir en lo posible tanto las ofertas fraudulentas en la red (prácticas de phishing) por ejemplo, de pseudo remedios para el coronavirus, de materiales falsificados o a precios abusivos.
Obligar, no sugerirles, a los bancos y cooperativas a que adopten de medidas de flexibilización, protección y garantías para los consumidores en relación al endeudamiento generado por los créditos al consumo, exonerar pago de préstamos por cuatro meses. El orden legal lo establece.
El deudor de la entidad financiera y la empresa de seguros quedan exentos del pago de los intereses, moras y comisiones.
Que la Superintendencia de Bancos obligue a los bancos no cobrar los préstamos durante el estado de emergencia y por dos meses posterior a la declaratoria de emergencia.
Congelamiento de los precios de los productos de primera necesidad. Consumidores deseamos fiscalización y supervisión de inspectores de pro consumidor para evitar alteración de los productos básicos y no básicos. Un Estado interventor en materia de protección al consumidor es lo que deseamos los consumidores.
A los negocios de farmacias ponerle una mayor atención en la fiscalización y supervisión estatal. Congelamiento de las medicinas.
Crear una especie de sistema de racionalización en el consumo. Los consumidores no deben comprar en exceso que pueda afectar otros.
Establecer sistema de consecuencia legal para los comerciantes que alteren, manipulen y acaparen los productos básicos.
El Estado debe ampliar el concepto de consumidor vulnerable.
Estas medidas son constitucionales. Las mismas están respaldadas por nuestro Estado Social y Democrático Derecho. Los artículos 7 y 8 de la Constitución ordenan al aparato estatal intervenir directamente para proteger a los consumidores en sus derechos.