Santo Domingo. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do, lo siguiente:
Ejercer el derecho a votar es un derecho fundamental, con rango constitucional, convencional y legal. De igual forma la constitución le asigna el valor de un deber ciudadano. Este derecho se ejerce quien tenga la categoría de ciudadanía, es decir, haber cumplido los 18 años o sin tener la mayoría de edad para ello se encuentre o haya estado casado.
Nuestro sistema electoral está compuesto no solamente por instituciones tales como el Tribunal Superior Electoral y la Junta Central Electoral, sino que forman parte del mismo las normativas jurídicas electorales. Dentro de nuestro derecho electoral se encuentran las infracciones electorales las cuales se dividen en crímenes y delitos electorales según la ley No. 15-19 sobre de Régimen Electoral.
Cuando la ley prohíbe y sanciona una conducta, una acción u omisión, existe un interés en proteger un bien jurídico. En materia electoral, si la ley prohíbe ciertas conductas de carácter electoral, lo que se tiene como propósito es proteger el derecho a elegir y el derecho a ser elegido que tiene cualquier ciudadano, salvo si está cumpliendo condena, así como otros bienes jurídicos.
Sin embargo, la protección del derecho a elegir se puede ver afectado por la acción de pedir cualquier dádivas o presentes por parte del elector. O sea, el ciudadano que le pida o exija dinero directa o indirectamente al candidato o partido para votar a su favor o para otro, comete un crimen electoral.
También se consuma este crimen cuando alguien soborna al elector para inducir a que vote de una forma determinada.
Del mismo modo, el código napoleónico (código penal actual) contempla como delito cuando un ciudadano compra o vende un sufragio (voto), dicha conducta penal no se sanciona con pena sino con multa y la inhabilitación para cargos y oficios públicos, tal como dice el artículo 113:
¨Todo ciudadano que, en las elecciones, hubiere comprado o vendido un sufragio, cualquiera que sea su precio, sufrirá la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos, desde uno hasta cinco años, y multa de diez a cien pesos. El comprador del sufragio y su cómplice serán condenados a una multa que pagarán cada uno por sí, y cuyo monto se elevará al duplo del valor de las cosas recibidas u ofrecidas. Si este valor no pudiere determinarse, la multa será de diez a cien pesos.¨
El propósito de sancionar este crimen es evitar la venta del voto electoral con la finalidad de que el mismo sea libre, y ejercido fuera de cualquier influencia ajena a la voluntad libérrima del elector. Es decir, que quien resulte electo no haya sido elegido por comprar el voto sino por su propuestas o condiciones políticas expresadas por sus virtudes y talentos.
La ley electoral número 15-19, en su artículo 282.6, sanciona este hecho de la manera siguiente: ¨Artículo 282.- Falsedad en materia electoral. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público, las personas que en una solicitud de reconocimiento de partido hagan declaración falsa con respecto al número de sus afiliados: Los que sobornaren, en cualquier forma y por cualquier medio, a un elector para inducirle a votar de una manera determinada.¨
De igual modo, el articulo 283.10 expresa: ¨artículo 283.- Otras falsedades y otros crímenes electorales. Serán castigados con la pena de seis meses a dos años de reclusión: numeral 10. Los electores que directa o indirectamente solicitaren dádivas o presentes para votar.
Sin embargo, el legislador no consideró como delito o crimen cuando se compra al elector su cédula de identidad electoral para evitar que ejerza el derecho a votar.
El derecho comparado penaliza que alguien tenga cédulas electorales sin facultad legal, por ejemplo chile. Es decir, si un fiscal electoral encuentra una cantidad de cédula a una persona en medio de una elección no hay delito, aunque se presume que fue para evitar que votara por alguien o se abstuviera. El legislador debió prescribir y describir dicha conducta clara y precisa para ser delito y no lo hizo.
Creo que en el futuro se debe revisar dicha legislación electoral para incorporar como delito la compra y venta de la cédula de identidad electoral.