Santo Domingo. El jurista John Garrido declaró hoy para respuestaprocesal.com.do lo siguiente:
Jueces, fiscales y abogados no entienden que es un penal abreviado.
Desde hace mucho tiempo el país está registrando numerosas muertes de mujeres a manos de hombres que son, han sido o pretenden ser su pareja. La cifra es alta y preocupante.
El centro de estas muertes es en medio de un penal abreviado. Una figura procesal penal que adopto el código procesal penal desde el año 2004.
El penal abreviado es un procedimiento que simplifica la estructura del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un despliegue menor de recursos por la fiscalía, una sentencia condenatoria mínima, que a los ojos de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función de tiempo como en la percepción de celeridad y eficacia del sistema judicial penal. Es así como se define esta institución en cualquier parte del mundo. No tiene otra definición. Sin embargo, en la RD tiene otra definición.
Para el código procesal penal dominicano el penal abreviado tiene la misma definición que se le ha asignado en todos los códigos procesales de otros países. Sin embargo, en la RD y en la práctica diaria dista respeto a lo que establece el código.
En el sistema penal dominicano jueces, fiscales y abogados ubican al penal abreviado como un acuerdo y esto no es un acuerdo. A esto se suma de que el juez de la instrucción aplica una suspensión condicional de la pena. Todo esto es una distorsión y una aberración procesal.
Un penal no es un acuerdo y no se puede aplicar una suspensión condicional de la pena. Un penal abreviado es un juicio oral que termina con una condena penal, la cual deberá cumplirse en la cárcel. En un penal abreviado no se puede suspender la pena. Un penal abreviado no implica la salida del imputado.
En un penal abreviado se negocia la pena que deberá cumplir el imputado en la cárcel. Esta negociación es entre el fiscal, victima e imputado pero no con el juez. Al juez se le lleva la acusación con la cantidad de la pena a ser condenado y la cual se cumplirá encerrada. No libre.
La confusión está en que el fiscal, abogado e imputado al acordar el procedimiento, y la pena que deberá cumplir el imputado, creen que dicho acuerdo es para dejarlo libre y con el procedimiento suspendido.
Y lo peor de todo, es que el juez de la instrucción al recibir lo que debería ser una acusación (pero abogados y fiscales creen que es un acuerdo) con la pena indicada, el juez entiende que es un acuerdo, en consecuencia, no practica el juicio, el Juez homologa un supuesto acuerdo (homologar no existe en lo penal), no se presenta la acusación, no hace juicio, no se condena y si condena aplica una suspensión de la pena. Todo esto es ilegal.
La suspensión de la penal es competencia de un juez de juicio. No un juez de instrucción.
El código procesal para un penal abreviado manda a que se deposite una acusación. El juez de la instrucción deberá fijar audiencia oral (como si fuera un juicio), verifica los requisitos del penal abreviado, escuchas a la partes, se debate y se fundamenta la acusación. Es igual a un juicio.
En la práctica diaria, el juez no recibe acusación, recibe un acuerdo y es homologado. Nada de esto es legal.
El día que los delincuentes se den cuenta de que los jueces dominicanos homologan un delito se abrirá un capítulo de la delincuencia dominicana. Pues, ya es posible delinquir y pagar. Esto es que mato y le pago otro para que admita los hechos. Al fin de cuenta, yo mate, pero el juez le homologa a otro el delito.
Todas estas fallas procesales son las que permiten que tantas mujeres mueran.
Jueces, fiscales y abogados no entienden que es un penal abreviado. Han distorsionado esta figura procesal penal por su mala práctica procesal.
Quien es culpables de todas estas muertes. No hay dudas de que son los actores del proceso penal. Pero de lo que si estoy seguro es que no es el código procesal penal dominicano el culpable de todas estas muertes.
John Garrido
Catedrático de Derecho Procesal UASD